5 segundas hojas de las planillas de julio y agosto sean idénticas en actividades, horarios y días; c) a pesar de que las planillas señalarían viajes a una ciudad distinta de Caracas, no sería claro si la beneficiaria fue efectivamente acompañada, y d) no consta en las planillas un supuesto viaje de la beneficiaria al estado Guárico. De otra parte, en varias oportunidades reiteró que el Estado omitió referirse a las diligencias realizadas para dar participación a la beneficiaria en el diseño y planificación de las medidas ordenadas por la Corte. En tal sentido, indicó que es fundamental el diálogo entre las partes acerca de las dificultades que se puedan presentar en la implementación de las medidas y sobre sus posibles soluciones. Según la Comisión, la información brindada por el Estado no es suficiente para ponderar si las medidas de protección otorgadas a la beneficiaria han sido efectivas, en particular en lo que respecta a la protección fuera de la ciudad de Caracas. 11. Respecto a las inconformidades expresadas por los representantes y la Comisión sobre la forma en que se vendrían implementando las medidas, el Estado señaló que “los tribunales de la República son los que cuentan con la fuerza ejecutiva para ordenar a los cuerpos policiales que brinden protección a determinado ciudadano, tal y como se ha[bría] brindado a todos los ciudadanos beneficiarios de las medidas”, y que “[n]o se aprecia[ría] de la información aportada por la beneficiaria que se haya dirigido al tribunal para obtener la ampliación del territorio de custodia”. Finalmente, sostuvo que la beneficiaria no habría manifestado interés en que mejore la protección que es recibida ni habría brindado la información necesaria para mejorar la protección recibida por los organismos de seguridad. b) Información sobre posibles actos de hostigamiento 12. El Estado informó que la señora Guerrero Gallucci junto a otra persona figuraban como imputados por la presunta comisión del delito de robo agravado en una causa penal seguida ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En dicha causa, el Tribunal Tercero de Control del estado Guárico de Valle de la Pascua decretó orden de aprehensión contra ambos imputados el 24 de agosto de 2007. Según el Estado, dos días después la señora María del Rosario Guerrero Gallucci compareció ante la sede de los tribunales decretándose a su favor las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad. Además, sostuvo que “dicha orden de aprehensión esta[ba] completamente conforme a derecho y que no configura[ba] de ningún modo un acto de hostigamiento”. Los representantes señalaron que dicha investigación penal “fue declarada nula por vicios de inconstitucionalidad” y sostuvieron que “la orden de captura emanada por el tribunal es un acto de hostigamiento […] que afecta[ría] psicológicamente a la beneficiaria y la coloca[ría] en alto riesgo”. Asimismo, manifestaron que dado que la medida cautelar sustitutiva obliga a la señora Guerrero Gallucci a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial cada 10 días, la beneficiaria debía trasladarse dentro del estado Guárico, “donde ella ya no reside por motivos de seguridad […] y donde contin[uaba] recibiendo amenazas públicas por parte del Gobernador del estado a través del programa de radio semanal [de] dicho funcionario”. 13. De otra parte, el Estado se refirió a la causa penal donde la señora María del Rosario Guerrero Gallucci aparece como pretendida testigo de un periodista denunciado por la presunta comisión del delito de falsa denuncia, la cual se encontraría en fase de investigación. Al respecto, el Estado consideró que por la naturaleza de la causa y el tiempo transcurrido desde que fue formulada la denuncia, la señora Guerrero Gallucci no correría ningún riesgo pues “hasta la fecha no ha[bría] recibido ningún tipo de amenazas”. Por su parte, la Comisión sostuvo que correspondería tomar en cuenta que dicha causa se encontraría en fase de investigación. c) Información sobre la investigación de los hechos

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