3
8.
El Tribunal observa que la solicitud de los representantes supone un cambio en la
modalidad de las declaraciones que no afecta el número de testimonios y peritajes que
serán recibidos por declaración ante fedatario público, por lo que se continúa respetando el
principio de economía procesal. Además, la Corte considera que los representantes
presentaron suficientes argumentos para sustentar la importancia de recibir la declaración
en la audiencia pública del presente caso (supra Considerando 4). Igualmente, el Tribunal
nota que dicha solicitud tampoco afecta la manera en que fue coordinada la audiencia
pública, por cuanto se reemplaza un testimonio por un peritaje.
9.
Por otra parte, la Corte considera que el objeto de las declaraciones no se ve
afectado por el cambio de modalidad de las mismos, por lo cual tanto el testimonio de la
señora Emma de Ramón como el peritaje del señor Juan Carlos Marín continuaría siendo el
mismo que fue establecido en la Resolución de del Presidente de la Corte de 7 de julio de
2011 (supra Visto 1).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
31.2, 45, 46, 50 y 51 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Aceptar la solicitud de reconsideración presentada por los representantes de las
presuntas víctimas y, por tanto, sustituir en la audiencia pública el testimonio de la señora
Emma de Ramón por el peritaje del señor Juan Carlos Marín.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas
y al Estado de Chile.