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declarará sobre otras experiencias comparadas de solicitudes de extradición
que fueron concedidas a favor de la República Popular China y que guardan
similitud con el caso de señor Wong Ho Wing.
3.
Víctor Oscar Shiyin García Toma, quien declarará sobre la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional peruano en materia de extradiciones, los
mecanismos existentes que permiten resolver problemas relacionados con la
interpretación y ejecución de sus fallos y la aplicación de estos aspectos a la
controversia relacionada con las resoluciones del Tribunal sobre el caso del
señor Wong Ho Wing.
6.
Requerir al Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y al representante que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente,
que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y al representante que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión, al Estado y al representante que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer
sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento
o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y
al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 3 de octubre de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación
de la audiencia pública.