4
de dicho peritaje y al perfil de la persona propuesta como perita”. De acuerdo al Estado,
el representante amplió indebidamente el objeto de este peritaje entre su escrito de
solicitudes y argumentos y su lista definitiva de declarantes, por lo cual solicitó a la
Corte que declare improcedente la ampliación del objeto del peritaje propuesto.
Asimismo, el Estado observó que el objeto del peritaje propuesto “no se refiere ni se
vincula a hechos controvertidos y sometidos ante la Corte”. Respecto a la calidad y
perfil de la perita, el Estado consideró que “no existe una coherencia entre el objeto del
peritaje y los conocimientos y experiencia de la perita ofrecida”, ya que según su hoja
de vida, no es una médico psiquiatra de profesión y su experiencia con casos sobre
violación de derechos humanos se enmarca en el contexto de la violencia en el Perú
entre 1980 y 2000, que no es el contexto que caracteriza el presente caso. Por todo lo
anterior, el Estado solicitó que se rechazara el peritaje de Carmen Wurst de Landazuri.
12.
El Presidente observa que en su escrito de solicitudes y argumentos el
representante indicó como objeto del peritaje “las secuelas psicológicas que la reclusión
y el riesgo de ser extraditado a la República Popular China ha dejado en Wong Ho
Wing”; mientras que en su lista definitiva de declarantes indicó como objeto “los
sufrimientos y secuelas psicológicas que la reclusión en un establecimiento penitenciario
y en el domicilio de su hermano, así como el riesgo de ser extraditado a la República
Popular China ha dejado en Wong Ho Wing” (subrayado agregado). De esta forma, la
Presidencia constata que el representante agregó algunas palabras en la descripción del
objeto de la perita Wurst, en particular algunas precisiones respecto a los sitios de
reclusión, a los cuales ya hacía referencia el objeto original, así como la palabra
“sufrimientos”. La Presidencia considera, como lo ha hecho en otros casos 9, que la
especificación de los lugares de reclusión del señor Wong Ho Wing y el añadido del
elemento de sufrimientos en el objeto del peritaje no afectan el contenido ni modifican
de manera sustancial o significativa el objeto del peritaje de la señora Carmen Wurst de
Landazuri, por lo cual no estima procedente la objeción del Estado al respecto.
13.
En cuanto a la idoneidad de la perita para rendir su dictamen, el Presidente
observa que de su hoja de vida se desprende que posee una amplia experiencia en el
ámbito de atención psicológica y, en particular, de personas afectadas por violaciones
de derechos humanos. Con base a lo anterior y como lo ha hecho en otros casos 10, esta
Presidencia considera que la perita cuenta con la experticia relevante para emitir una
opinión técnica sobre los temas mencionados, los cuales pueden ser de utilidad para el
caso. Por tanto, el Presidente estima procedente admitir el peritaje de la señora Carmen
Wurst de Landazuri.
B. Objeciones del Estado a la experticia de los peritos ofrecidos por la
Comisión
14.
La Comisión ofreció el dictamen pericial
garantías de debido proceso y el derecho a la
proceso de determinación de la procedencia de
analizará esta temática desde el punto de vista
de Ben Saul para declarar sobre “las
libertad personal en el marco de un
extradición de una persona. El perito
de las obligaciones internacionales de
9
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 13 de septiembre de 2011, Considerando 27, y Caso J. Vs. Perú. Resolución del
Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de abril de 2013,
Considerando 22.
10
Cfr. Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2013, Considerando 30, y Caso Rodríguez Vera y otros
Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de octubre
de 2013, Considerando 37.