constancia de ello en la historia clínica de la madre y del bebé- Inmediatamente dar aviso
al Servicio de Trabajo Social, y no emitir juicio de valores al respecto, debiendo respetarse
siempre la voluntad de la madre biológica”. Sin que resulte claro cómo se determinaba
quienes ostentarían la guarda preadoptiva, el protocolo establecía la posibilidad de entregar
al bebé a estas personas si la madre biológica así lo decidía o si lo ordenaba el Tribunal
Colegiado de Familia y/o la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia 24.
36. El 11 de julio de 2014, por medio de oficio firmado por la Jefa de Servicio de Salud
Mental de la Maternidad y una trabajadora social, se informó al equipo dispositivo de
admisión de la Dirección de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes y
Familia que “a partir del trabajo asistencial que se viene llevando adelante desde la
Maternidad […], la niña manifiesta su intención de dar en guarda preadoptiva con fines de
adopción al bebé por nacer. Cabe señalar que la madre de la paciente menor de edad
acuerda con las manifestaciones de su hija. Es por ello que solicitamos se programe a la
brevedad día y hora de entrevista para ambas, donde se pueda formalizar dicha intención” 25.
Las representantes indicaron que, en esos momentos, la situación familiar era de gran
vulnerabilidad, puesto que la madre de María había iniciado un proceso de exclusión de su
pareja y padre de María por violencia familiar 26.
37. El 23 de julio de 2014, María y su madre firmaron sin patrocinio letrado un escrito
dirigido a la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia. En el escrito María indicó que manifestaba “libre y voluntariamente, con pleno
acuerdo de mi madre, de entregar en Guarda Preadoptiva y posterior Adopción, a mi bebé
por nacer, a las personas idóneas y previamente acreditadas para tal fin, según el Registro
único provincial de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos” 27. El escrito fue recibido en la
Dirección Provincial el 25 de julio de 2014 por lo que se dio inicio al expediente 2-02872014. El escrito también fue enviado al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda
con fines de Adopción (en adelante “RUAGA”).
B. La judicialización del caso bajo la forma de un proceso sobre
medida cautelar
38. El 1 de agosto de 2014, la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes (en
adelante también la “Defensora Provincial”) presentó ante la Jueza en turno del Tribunal
Colegiado de Familia No. 7 un escrito en donde indicó que “[a]nte la inminencia del parto,
por lo avanzado del mismo, creo necesario solicitar a través de la presente, el inicio del
procedimiento del sistema de guarda con fines de adopción, con el fin de evitar
24
Cfr. Disposición No. 053/2013 del 28 de noviembre de 2013 firmada por el Director de la Maternidad
(expediente de prueba, folios 8098 y 8099).
25
Comunicación de 11 de Julio de 2014 de la Jefa de Servicio Salud Mental de la Maternidad y de una
trabajadora social dirigido al equipo dispositivo de admisión de la Dirección de Protección de los Derechos de
Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (expediente de prueba, folio 521).
26
En efecto, en el Informe del equipo multidisciplinario de la Maternidad de 2 de julio de 2014 se indicó
que la madre de María había aludido a que tenía con su expareja “problemas de violencia familiar (maltrato
hacia ella y sus dos hijos mayores) que se corroboran con denuncias y prohibición de acercamiento judiciales”
(expediente de prueba, folio 7079). Posteriormente, en el marco de la visita y entrevista domiciliaria realizada
por dos trabajadoras sociales de la Maternidad, se indicó que “ante la pregunta sobre cómo se sienten en estos
momentos, rápidamente la madre de [María] relató conflictos de convivencia con su ex pareja [D.P.], quien
fuera excluido por violencia familiar” (Informe de visita y entrevista domiciliaria realizado por F.F. trabajadora
social de la Maternidad de 8 de agosto de 2014, expediente de prueba, folio 85).
27
Escrito de 23 de julio de 2014 firmado por María y su madre dirigido a la Directora de la Dirección
Provincial Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (expediente de prueba, folio 77).
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