33. María nació el 20 de junio de 2001 18. Al momento de los hechos vivía con su madre y
dos hermanos, uno mayor y otro menor. La familia vivía en situación de pobreza y la madre
se estaba separando de su pareja sentimental, aduciendo problemas de violencia 19. El 30
de mayo de 2014 María, con 12 años de edad, se presentó junto con su madre y su tía en
la guardia de Obstetricia de una maternidad pública. En este centro médico, luego de la
realización de exámenes, dictaminaron que María cursaba un embarazo de 28 semanas de
gestación. La madre de María indicó que, antes de concurrir a la Maternidad, se habían
presentado en el centro de salud de su ciudad de domicilio, pero que el pediatra de
referencia le manifestó que la interrupción de los periodos menstruales era común para la
edad de su hija 20.
34. Ante el diagnóstico médico de María, se iniciaron tareas en conjunto con los Servicios
de Salud Mental y Trabajo Social de la maternidad para poder conocer la identidad del padre
y las circunstancia en que se dio el embarazo21. En el Informe del equipo interdisciplinario
de la maternidad de 2 de julio de 2014, se indicó que aparecían “diversas posturas tanto en
la niña como en su madre y la tía materna en referencia a los cuidados, responsabilidades
y/o posible guarda de ese bebé” 22. En entrevistas psicol��gicas realizadas posteriormente a
María, la niña afirmó que las personas que la atendieron en la Maternidad nunca le
preguntaron lo que quería hacer, sino que insistían que dar en adopción al bebé era la mejor
opción, y que le llegaron a decir “que si ella se quedaba con su hijito, nadie la iba a querer
después para formar una familia” 23.
35. En la Maternidad, al momento de los hechos, existía un protocolo de atención cuando
“la madre biológica y el padre – si se presenta- manifiestan que deciden entregar a su hijo
en adopción o plantean que no se harán cargo del bebé”. De acuerdo con este protocolo si
durante la internación o de forma previa, la madre manifiesta su decisión de dar a su recién
nacido en guarda preadoptiva, “el personal actuante a quién se lo manifieste, debe dejar
Cfr. Formulario de petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, apartado de datos
de las presuntas víctimas (expediente de prueba, folio 303).
18
19
Cfr. Informe a la Dirección de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y familia
sobre la situación personal y familiar de la niña María y del niño por nacer de 2 de julio de 2014 firmado por
la Jefa de Servicio de Salud Mental de la Maternidad y una trabajadora social (expediente de prueba, folios 74
y 75).
20
Cfr. Informe a la Dirección de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y familia
sobre la situación personal y familiar de la niña María y del niño por nacer de 2 de julio de 2014 firmado por
la Jefa de Servicio de Salud Mental de la Maternidad y una trabajadora social (expediente de prueba, folios 74
y 75).
21
Esta Corte no cuenta con información sobre si se realizó algún tipo de investigación administrativa o
penal respecto a las circunstancias del embarazo de María. De la misma manera, este hecho no formó parte
del marco fáctico presentado por el Informe de Fondo de la Comisión, por lo que esta Corte no entrará a
examinar las eventuales responsabilidades por la falta de investigación frente a una posible situación de abuso
sexual de una niña.
22
Informe a la Dirección de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y familia sobre
la situación personal y familiar de la niña María y del niño por nacer de 2 de julio de 2014 firmado por la Jefa
de Servicio de Salud Mental de la Maternidad y una trabajadora social (expediente de prueba, folio 7078).
23
Escrito presentado por la representante de María el 4 de agosto de 2015 en el marco del expediente
“María” S/Medida Precautoria en donde se adjunta Informe psicológico de la Psicóloga G.L. de 20 de mayo de
2015 (expediente de prueba, folio 7198). Lo anterior es corroborado por la madre de María quien, en escrito
presentado ante el Tribunal de Familia el 6 de abril de 2015, expresó que “[d]esde el momento en que tomamos
conocimiento que [María] estaba embarazada todo el personal de salud, como desde la Defensoría del Niño,
dejando en claro que no pongo en dudas su buena voluntad, sugirieron que lo mejor era dar el niño en adopción
por el supuesto origen del mismo y por la corta edad de [María] quien también es una niña” (escrito presentado
por la representante legal de la madre de María ante el Tribunal Colegiado de Familia el 6 de abril de 2015,
expediente de prueba folio 7181).
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