del matrimonio López se apersonó ante Tribunal Colegiado de Familia No.5, solicitando que
se le otorgara participación legal en el marco del expediente caratulado “[María] S/ Medida
Precautoria”. En dicho oficio solicitó que se librara oficio al Director de la Maternidad:
[…]a los fines de que, en el momento en que se produzca la internación de [María] en
dicha institución a los fines del alumbramiento se autorice [al matrimonio López] a
permanecer internados en la institución y, cuando resultare posible de acuerdo a las
condiciones de salud del recién nacido y/o cuidados médicos que indicaran los
profesionales tratantes, a tomar inmediato contacto con el bebé, asumir su cuidado y
atención, y retirarlo de la institución cuando esté en condiciones de alta médica,
haciéndoles entrega del certificado de nacimiento y/o documentación correspondiente al
mismo, en carácter de guardadores provisorios hasta tanto se tramite la guarda con fines
de adopción 44.
46. Ese mismo día, por auto firmado por S.S., Jueza del Tribunal Colegiado de Familia
No.5, se otorgó la participación a la representante del matrimonio López y se decidió
“ofíciese como lo solicita” 45.
C. El nacimiento de Mariano y su entrega al matrimonio López
47. El 23 de agosto de 2014 nació Mariano en la Maternidad 46. De acuerdo con la
declaración de María, entró sola a sala de partos y no permitieron la presencia de su
madre47. Al día siguiente, Mariano fue entregado al matrimonio López 48. María estuvo
internada tres días en la Maternidad. Durante ese tiempo sólo le permitieron las visitas de
su mamá, impidiendo el ingreso de otros miembros de su familia 49.
48. El 27 de agosto de 2014 la representante legal del matrimonio López presentó ante el
Tribunal Colegiado de Familia una solicitud de guarda preadoptiva. En concreto solicitó que
“teniendo presente que mis mandantes se encuentran ejerciendo la guarda del menor, sin
perjuicio de la tramitación de la presente solicitud y del cumplimiento de todos los recaudos
44
Escrito presentado por M.G.J. apoderada del matrimonio López ante el Tribunal Colegiado de Familia
No. 5 el 22 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 7157 y 7158).
45
Auto del 22 de agosto de 2014 dentro del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de
prueba, folio 7159).
46
Cfr. Acta de nacimiento de Mariano y certificado de nacimiento emitido el 25 de noviembre de 2022
(expediente de prueba, folios 12325 y 12328).
47
Cfr. Declaración en audiencia pública de María.
En el escrito presentado por la representante legal del matrimonio López ante el Tribunal de Familia
para solicitar la guarda preadoptiva indicó “[e]l niño nació el día 23 del mes de agosto del año 2014 en la
Maternidad […], hallándose bajo el cuidado de mis mandantes desde el momento de su nacimiento, debido a
la voluntad formalmente expresada por la menor y sus progenitores de dar al niño en adopción, conforme
surge de las constancias de los presentes autos” (escrito de solicitud de guarda preadoptiva presentado el 27
de agosto de 2014 por la representante del matrimonio López en el marco del proceso [María] S/Medida
Precautoria, expediente de prueba, folio 7161).
48
49
En su declaración en audiencia pública, María indicó “… estaba con mi mamá y no dejaban que se
acerque nadie de mi familia, mis tías habían ido a verme y no las dejaban que pase e incluso las sacaban con
la policía”. Por su parte, la madre de María declaró en la audiencia pública que “… en el momento del parto
[María] me pedía por favor que quería que yo entre con ella y la psicóloga me decía que no, que era mejor
que entrara ella porque si no iba a poder tener complicaciones y no me dejaban, incluso después cuando ya
tuvo al bebé, se lo llevaron al bebé y a [María] y a mí nos pusieron un guardia en la puerta, cuatro días, no
me dejaban ir a mi casa a cambiarme, mis hermanas llegaron ahí pidiéndole a la gente de la maternidad que
me pasaran ropas y cosas y no le permitían”. De la misma manera, D.M.A., tía de María, declaró: “El día del
parto fue [la madre de María] con [María], y cuando llegué a la maternidad no me dejaron entrar, quedamos
en el hall de entradas” (Declaración por affidávit de D.M.A. de 8 de noviembre de 2022, expediente de prueba
folio 12143).
16