legales, peticiono se resuelva provisionalmente y sin más trámite dicha guarda provisoria,
hasta tanto se otorgue la guarda con fines de adopción” 50. Ese mismo día, la jueza ordenó
la intervención del Defensor General, la realización de un informe ambiental en el domicilio
del matrimonio López y se citó a María y a su madre al Consultorio Médico Forense a fin de
que un profesional dictaminara si María se encontraba en condiciones psico-físicas de
comprender el alcance y significación del acto de entrega de un hijo con fines de adopción 51.
El 3 de octubre de 2014 la trabajadora social del Tribunal Colegiado de Familia informó sobre
la evaluación de la entrevista y visita domiciliaria realizada al matrimonio López realizada el
15 de septiembre de 2014. Concluyó que Mariano se encontraba “contenido, querido y
deseado en su ámbito familiar, con la atención y cuidados necesarios acordes a su edad” 52.
49. El 20 de noviembre de 2014 el Programa de Acompañamiento en la Vinculación del
RUAGA emitió un informe sobre la situación de Mariano en la cual se relataba su buen estado
de salud y se concluía que el matrimonio López se encontraba “sosteniendo las funciones
parentales con características esperables para el alojamiento de un bebé, logrando
satisfacer las necesidades y demandas del niño, tanto afectivas, emocionales como
materiales” 53.
50. El 15 de diciembre de 2014 un psiquiatra del Consultorio Médico Forense del Poder
Judicial emitió examen psiquiátrico de María y su madre. Respecto de la segunda consideró
que “no presenta patología mental de magnitud suficiente como para impedirle comprender
los alcances de la entrega de su nieto con fines de adopción”. Respecto de María concluyó
que “presenta bloqueo emocional selectivo, en relación al hecho de marras. Atento a ello y
a su corta edad, no está en condiciones de comprender el alcance del presente acto” 54. El
informe fue presentado al Tribunal Colegiado de Familia el 17 de diciembre de 2014.
D. Del inicio de la participación de María y su madre en el proceso y
la conversión de éste en proceso de declaración de adoptabilidad
51. El 23 de diciembre de 2014, el Tribunal Colegiado de Familia convocó a una audiencia
el 2 de marzo de 2015 para tomar “conocimiento personal con la madre biológica” 55. El 2
de marzo de 2015 se inició la audiencia en el Tribunal Colegiado en presencia de la psiquiatra
del Gabinete Interdisciplinario, de la Trabajadora Social de la Defensoría de Niñas, Niños y
Adolescentes y de la Defensora General No. 2. En el acta se consignó que “abierto el acto y
ante la confusión suscitada en torno a los deseos de [María] sobre su maternidad [la
Psiquiatra] sugiere que en forma inmediata pueda ser atendida por una profesional
psicóloga, a los fines de atender el trauma psíquico que ha sufrido” 56. En escritos posteriores
50
Escrito de solicitud de guarda preadoptiva presentado el 27 de agosto de 2014 por la representante del
matrimonio López en el marco del proceso [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7163).
Cfr. Auto de 27 de agosto de 2014 del Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente
[María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7165).
51
52
Informe de G.P. Trabajadora Social del Tribunal Colegiado de Familia No. 5 de 3 de octubre de 2014
(expediente de prueba, folio 107).
53
Informe del Programa de Acompañamiento en Vinculación del RUAGA del 20 de noviembre, presentado
por la Directora Provincial de Registros al Tribunal Colegiado De Familia el 1 de diciembre de 2014 (expediente
de prueba, folio 7170).
54
Informe No. 13368/2014 de Examen Psiquiátrico realizado por el Consultorio Médico Forense de 15 de
diciembre de 2014 (expediente de prueba, folio 7173).
Auto firmado por la Secretaria y la Jueza S.S. del Tribunal Colegiado de Familia No. 5 de 23 de diciembre
de 2014 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7175).
55
56
Acta de audiencia de 2 de marzo de 2015 realizada en el marco del expediente [María] S/Medida
Precautoria (expediente de prueba, folio 7177).
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