matrimonio López era un tercero interesado en el proceso y les hizo saber que debían preservar el nombre y apellido registrales de Mariano 70. 58. El 23 de octubre de 2015, la madre de María interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución No. 2609/15 y, en el mismo acto, recusó a la Jueza considerando que existía animosidad de la magistrada en contra de la recurrente 71. El 13 de noviembre de 2015, la Defensora Civil No. 1 A.V. presentó ante el Tribunal recurso de revocatoria y nulidad en contra de la Resolución No. 2609/15 72. De la misma manera, el 11 de diciembre de 2015 María interpuso recurso de revocatoria y en subsidio revocatoria ante el pleno en contra de la misma resolución 73. 59. El 1 de febrero de 2016 los integrantes de las Juntas Especiales en Salud Mental presentaron ante el Tribunal Colegiado un informe preliminar en donde se recomendó el contacto de María con Mariano 74. El 2 de septiembre de 2016, María presentó escrito ante el Tribunal Colegiado, solicitando el cambio de su patrocinio legal, que se dispusiera “las medidas conducentes a la revinculación real [con su hijo Mariano]”, y que se ordenara su reintegro 75. El 21 de septiembre de 2016, la jueza requirió medidas previas para tener por presentada a María y sus nuevas representantes en el proceso, solicitando una nueva evaluación 76. Esta solicitud no fue resuelta sino hasta el 1 de febrero de 2017 77. 60. El 24 de octubre de 2016 el Juzgado de Familia No. 5 rechazó los recursos presentados por María, su madre y la Defensora General No.1. Al respecto, consideró que “si bien no existe agregada en autos una constancia de consentimiento expreso suscripta por la adolescente María con patrocinio posterior al nacimiento de su hijo, lo cierto es que existen una serie de actitudes posteriores que por lo menos no configuran interés en el sentido contrario” 78. Frente a esta resolución, María presentó revocatoria ante el Tribunal en pleno el 2 de noviembre de 2016 79. Por auto presentado el 10 de mayo de 2017, la Defensora 70 Cfr. Resolución No. 2609 de 1 de octubre de 2015 emitida por el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folios 7219 y 7220). 71 Cfr. Recurso de revocatoria interpuesto por la madre de María el 23 de octubre de 2015 ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folios 7222 a 7229). La recusación fue rechazada por la jueza de trámite el 2 de noviembre de 2015. Este rechazo fue confirmado por el Tribunal Colegiado en Pleno el 10 de febrero de 2016 y por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial el 2 de mayo de 2016 (folio 197). 72 Cfr. Auto No. 138 de la Defensora Civil No. 1 de 12 de noviembre de 2015, presentado ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 el 13 de noviembre de 2015 (expediente de prueba, folio 7231). 73 Cfr. Recurso de revocatoria interpuesto por María el 11 de diciembre de 2015 ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folios 7233 a 7241). Cfr. Informe preliminar de las Juntas Especiales de Salud Mental presentado ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 el 1 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folios 7243 a 7247). 74 75 Cfr. Escrito presentado por María el 2 de septiembre de 2016 ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folios 7252 a 7264) 76 Cfr. Decreto de 21 de septiembre de 2016 de la Jueza S.S. en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7266). 77 Cfr. Auto del Juzgado de Familia No. 5 de 1 de febrero de 2017 en donde se tiene por presentado un escrito en donde María, con el patrocinio de las abogadas elegidas por ella y se resuelve “otórguese la participación que por derecho corresponda” (expediente de prueba, folio 1176) Resolución No. 2968 de 24 de octubre de 2016 suscrita por la Jueza S.S. del Juzgado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7279). 78 79 Cfr. Recurso de revocatoria ante el Tribunal del Pleno presentado por María el 2 de noviembre de 2016 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folios 7293 a 7300). 20

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