55. El 20 de abril de 2015, la Defensora Civil A.V. se entrevistó con María e hizo constar que la niña “nunca quiso dar al bebé y desea recuperarlo” 63, asimismo solicitó la intervención de la Junta Especial de Salud Mental, la cual fue ordenada por el Tribunal el 21 de abril de 2015 64. 56. El 11 de mayo de 2015 se efectuó el sorteo para la representación legal de María 65. El 26 de mayo de 2015 la abogada designada aceptó el cargo y procedió a entrevistar a María. Los resultados de esta entrevista fueron informados al Tribunal por medio de escrito presentado el 4 de agosto de 2015 y en particular se refirió que María “ha sentido en todo momento que no fue escuchada ni respetada por ninguna de las personas que intervinieron y/o participaron – psicólogas, asistentes sociales tanto de la Maternidad […] como de la Defensoría de la Niñez incluso por la Sra. Defensora de Niñez- durante todo el proceso […] esto es, desde que sabe que está embarazada y es derivada a la Maternidad […] hasta que encuentra apoyo y contención en su psicóloga” 66. En ese mismo escrito, la representante solicitó que se les concediera la participación legal correspondiente, que se escuchara a María, que se le permitiera ver a su hijo y que se realizara un examen de ADN a Mariano para resguardar su derecho a la identidad 67. Estos pedidos fueron secundados por la madre de María en escrito presentado ante el Tribunal Colegiado el 11 de septiembre de 2015 68. 57. Por medio de la Resolución No. 2609 del 1 de octubre de 2015, el Tribunal Colegiado de Familia No. 5, tomando en cuenta la entrada en vigor del Código Civil y Comercial el 1 de agosto de 2015, decidió “[a]decuar el presente a las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consecuencia establecer que el presente juicio versa sobre declaración de situación de adoptabilidad del niño [Mariano]” 69. Asimismo, ordenó la designación de un tutor especial para Mariano, dio el carácter de partes en el proceso a María y su madre, emplazó al padre de María a comparecer, dio intervención a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, a la Defensoría General Civil y a la Defensora Provincia de Niñas, Niños y Adolescentes. Por otra parte, consideró que el 63 Auto No. 598 de 20 de abril de 2015 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 140). 64 Cfr. Decreto de 21 de abril de 2015 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 141). 65 Por medio de sorteo se procedió a nombrarle representación legal a María como parte en el proceso, en complemento de su representante promiscua, en aplicación del artículo 27 de la Ley No. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En dicho sorteo se nombró a V.J. como su representante (Acta del Tribunal Colegiado de Familia No. 5 de 11 de mayo de 2015, expediente de prueba, folio 5936). 66 Escrito presentado por V.J. en calidad de abogada de María el 4 de agosto de 2015 ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 145). 67 Cfr. Escrito presentado por V.J. en calidad de abogada de María el 4 de agosto de 2015 ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 153). 68 Cfr. Escrito presentado por C.M.M. como representante de la madre de María ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folios 155 a 165). 69 Resolución No. 2609 de 1 de octubre de 2015 emitida por el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7219). 19

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