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10.
Que la Comisión, en cuanto a la investigación de los hechos que motivaron la
adopción de las medidas provisionales, instó al Estado a conducirla con la debida
diligencia. Estimó que en la medida en que no se han esclarecido los hechos y no se ha
identificado al o los responsables, no puede concluirse que se haya erradicado el riesgo
para los beneficiarios que fue acreditado por la Corte en su oportunidad. En relación con
las medidas de protección, la Comisión tomó nota, con complacencia, de la
implementación de diferentes medidas a favor de los beneficiarios.
11.
Que por su parte, el Estado, en relación con la falta de investigación de distintos
hechos, manifestó entre otras consideraciones, lo siguiente: a) la causa penal 227/2004
se sigue ante el Juzgado Tercero Penal de cuantía Menor de Ecatepec y corresponde al
delito de lesiones y daños en los bienes. De acuerdo al dictamen de la autoridad
investigadora se trató de un accidente de tránsito en el que no hubo lesiones serias; el
Ministerio Público otorgó la libertad al imputado ya que el delito es calificado por la ley
como culposo o imprudencial y no contempla pena privativa de libertad. Luego de 80
diligencias tendientes a la localización del imputado, con el fin de continuar con el
desahogo de las diligencias, no fue posible localizarlo, por lo que dicho Juzgado el 11 de
junio de 2007 dictó auto de sobreseimiento por prescripción punitiva por el transcurso
del tiempo; b) en la averiguación previa CUH-6T2/403/2005-03, amenazas telefónicas
en contra del señor Rivero, se determinó el no ejercicio de la acción penal por lo que el
beneficiario promovió recurso de amparo ante el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo
en Materia Penal. Según la Ley de Amparo en México, antes de la emisión de la
sentencia se debe llevar a cabo la audiencia constitucional, la cual se celebró el 7 de
agosto de 2008, por lo que en próximas fechas se emitirá la sentencia correspondiente;
c) sobre la indagatoria CUH-6T2/402/05-03, que refiere el beneficiario señor Rivero, se
solicitó la reserva de la misma el 20 de junio de 2006 y se autorizó el 21 de junio
siguiente; y d) en relación con la investigación del homicidio de Felipe de Jesús Pérez
Carmona, ex custodio del beneficiario, señaló que fue privado de su vida nueve meses
después de haber concluido su trabajo de acompañamiento al beneficiario y no existe
vínculo o causa alguna entre este hecho y las medidas provisionales. Sobre la muerte
del Agente Federal Jorge Fuentes Villamar, que no ocurrió mientras se encontraba en
funciones de escolta del beneficiario, y que la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal investigó la relación entre dicho homicidio y las amenazas en contra del
beneficiario, no arrojando indicios que permitieran presumir algún vínculo entre ambos
hechos.
12.
Que sobre las medidas de implementación, el Estado señaló que brindó una
idónea protección a la vida e integridad física de los beneficiarios toda vez los aparatos
celulares se encuentran funcionando en adecuadas condiciones y los servicios de escolta
y rondines se han llevado a cabo en los términos convenidos con los beneficiarios.
Precisó que la labor de vigilancia se continuaba realizando y que efectivamente el
personal de la policía había acudido al domicilio del beneficiario tal como consta en los
avisos dejados al efecto; pese a lo anterior se llevaría a cabo una reunión con el
beneficiario y la Unidad Administrativa para atender las observaciones del beneficiario al
respecto. Asimismo, instó al beneficiario a que cuando tuviera alguna observación sobre
el servicio de rondines, lo pusiera en conocimiento de la Unidad para la Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.
13.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse
siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema