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Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, confirmando la
resolución de no ejercicio de la acción penal. El resultado del juicio de amparo fue
impugnado por el beneficiario mediante recurso de revisión que está pendiente de
resolución; c) el 14 de abril de 2005 el beneficiario denunció ante el Ministerio Público
una persecución de que fue objeto el 11 de abril de 2005 en compañía de sus dos
custodios. El Agente del Ministerio Público del fuero común encargado de la averiguación
previa CUH-6T2/402/2005-03 remitió a la Procuraduría General de la Nación el escrito
para su atención y seguimiento. Agregaron que la Procuraduría General de la Nación
omitió notificar al beneficiario sobre la “incoacción” de esa averiguación previa lo que le
imposibilitó completar la denuncia y ayudar al Ministerio Público en la integración de la
indagatoria tendiente a determinar la identidad de las personas que llevaron a cabo la
persecución. Dicha omisión, más la decisión de ordenar la reserva de la averiguación
previa hasta tanto aparecieran nuevos datos, con el tiempo transcurrido, además de
permitir la impunidad de los autores, mantiene latente el riesgo contra el beneficiario; y
d) el Suboficial Felipe de Jesús Pérez Carmona, quien reportó sus superiores la
persecución de que fue objeto el señor Rivero el 2 de octubre de 2006, fue asesinado el
13 de noviembre de 2007 sin que hasta la fecha hayan sido esclarecidas
satisfactoriamente las circunstancias de su muerte; si tuvo relación o no con la denuncia
de la persecución y se desconoce si fue identificada la persona autora material del
hecho, así como si el hecho pudiera estar relacionado con los actos hostiles en contra
del beneficiario. De igual manera, se refirieron a la falta de investigación de la muerte
del Agente Federal Jorge Fuentes Villamar.
8.
Que consideraron preocupante el hecho de que sistemáticamente las autoridades
encargadas de perseguir el delito y las que tienen a su cargo impartir justicia, han
determinado y convalidado, respectivamente, la conclusión de las investigaciones
mediante el no ejercicio de la acción penal, lo que mantiene latente el riesgo para la
seguridad del beneficiario. Asimismo, como los hechos hostiles contra el beneficiario y
su familia han ocurrido a intervalos, enfrentan un temor permanente de que en
cualquier momento puedan consumarse las amenazas y hechos intimidatorios, el último
de los cuales ocurrió el 8 de noviembre de 2006.
9.
Que en relación con las medidas de implementación, los representantes
señalaron que el servicio de escolta sigue desarrollándose bajo la modalidad que el
Estado determinó; el beneficiario se traslada en transporte público y, en la medida de lo
posible, el personal de seguridad desde el automóvil asignado da seguimiento al medio
de transporte, de lunes a viernes en el horario en que el beneficiario desempeña sus
labores profesionales. Sobre los teléfonos celulares asignados a los beneficiarios
indicaron que fueron sustituidos el 18 de marzo de 2008 y desde el 25 de abril de 2008
se encuentran funcionando de manera correcta. Sobre las labores de vigilancia a cargo
de personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de
México (en adelante “la Dirección General de Seguridad”), informaron que en las últimas
ocho semanas se han presentado una serie de anomalías en el servicio y ha sido usual
que los encargados de la vigilancia dejen avisos señalando que a determinada hora
acudieron al domicilio de los beneficiarios a realizar el rondín y que no encontraron a
ningún miembro de la familia; sin embargo, en esos momentos algunos miembros de la
familia se encontraban en el domicilio, por lo que es inexacto que se haya llevado el
rondín. La anomalía ha quedado asentada en la bitácora de servicio que lleva la
Dirección General de Seguridad.