2
fijó un plazo de tres meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el
fondo. Asimismo, la CIDH se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
5.
El 18 de julio de 2011 los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo del
caso. El Estado presentó sus observaciones el 1 de febrero de 2012. El 26 de marzo de 2012 la CIDH
celebró una audiencia sobre el fondo del caso en el marco de su 144º período ordinario de sesiones.
6.
La CIDH recibió comunicaciones adicionales de los peticionarios el 9 de agosto, 5 de
octubre y 4, 17 y 30 de noviembre de 2011; 18 de enero, 15 de abril y 12 de octubre de 2012; y 24 de
enero de 2013. La CIDH recibió comunicaciones adicionales del Estado el 25 de junio de 2012, 2 de julio de
2012 y 14 de enero de 2013. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los partes
respectivas.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A
Los peticionarios
7.
Los peticionarios indicaron que durante el golpe de Estado ocurrido el 29 de junio de
2009 las y los jueces de la “Asociación Jueces por la Democracia” realizaron actos a favor de la
restauración del orden democrático, los cuales dieron lugar a sus despidos arbitrarios por parte de la
Corte Suprema de Justicia (en adelante “la CSJ”). Según los peticionarios, ello ocurrió debido a que la CSJ
avaló al gobierno de facto y emprendió una persecución política de quienes se pronunciaron en contra
del golpe.
8.
El detalle sobre los hechos y cada uno de los procesos judiciales será referido en el
análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta
sección se efectúa un resumen de los principales argumentos de derecho formulados en la etapa de
fondo.
9.
Respecto de los hechos que originaron los procesos disciplinarios indicaron que en el
caso de Tirza Flores Lanza, magistrada de la Corte de Apelaciones, se trató de la interposición de un
recurso de amparo a favor del entonces Presidente Manuel Zelaya Rosales, un posterior recurso de
nulidad en el marco de dicho amparo y la presentación de una denuncia ante el Fiscalía General de la
República por varios delitos cometidos por altos funcionarios que participaron en el golpe de Estado. En
el caso de Adán Guillermo López Lone, juez de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la ciudad de
San Pedro Sula, se trató de su participación en una marcha en contra de la ruptura del orden
constitucional en la cual estaba presente en su condición de ciudadano sin insignias político-partidistas y
sin afectar sus funciones como juez. Indicaron que la manifestación fue repelida por las fuerzas armadas
y que el juez resultó con una fractura. En el caso de Luis Chévez, juez del Juzgado Contra la Violencia
Doméstica en la ciudad de San Pedro Sula, se trató de su presencia en un centro comercial cuando
pasaba por allí una marcha en oposición al golpe de Estado. Señalaron que al ver la represión el juez se
presentó en calidad de juez y reclamó a los policías el uso desproporcionado de la fuerza, lo que dio
lugar a su detención en incumplimiento de las garantías respectivas. En el caso de Ramón Barrios
Maldonado, juez de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la ciudad de San Pedro Sula, se trató de
una conferencia académica rendida en la cual calificó lo sucedido como golpe de Estado.
10.
Los peticionarios describieron los procesos indicando que tras ser realizada una
investigación en la Inspectoría, se envió el expediente a la Dirección de Administración de Personal, la