24 73. El 13 de abril de 2010 se recibieron testimonios ofrecidos por el juez Chévez donde se interrogó a varios funcionarios del Poder Judicial si habían participado en las marchas de apoyo al gobierno de Roberto Micheletti realizadas en fecha posterior al 28 de junio de 2009 y en relación con la conducta del señor Chévez como Juez y sobre si habría incitado a funcionarios a “rebelarse” 117. 74. El 20 de abril de 2010, la Dirección de Administración Personal rindió su informe y recomendó despedir al juez Chévez de su cargo118. 75. En el expediente disciplinario aparece una resolución firmada por el Presidente de la CSJ y su Secretaria de 5 de mayo de 2010119 en la que se rechaza el argumento del juez Chévez relacionado con la prescripción y se indica que el juez reconoció en su audiencia de descargo que “estaba participando en una manifestación pacífica y al ver el uso excesivo de la fuerza por parte de efectivos policiales en contra de personas desarmadas, se dirigió al Oficial identificándose como Juez, diciéndole que mejor negociara que usar la violencia, por lo que se ordenó su detención . . .” 76. El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud de reconsideración de la sanción de despido a la Corte Suprema120. En dicha reconsideración se indicó entre otras cosas que tuvieron conocimiento de la sesión del Pleno de 5 de mayo de 2010 donde se tomó la decisión de despido en virtud de que una magistrada habría confirmado la información ante medios de comunicación sin que se le hubiera hecho la entrega del acta correspondiente”121. En una entrevista realizada por un medio al Presidente de la Corte Suprema el 4 de junio de 2010 se hizo de conocimiento que “con el mismo número de votos; los magistrados que votaron la primera vez lo ratificaron en la segunda ocasión”122. El 4 de junio, la Corte Suprema emitió un acuerdo de destitución con respecto al juez Chévez en los siguientes términos: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA: 1.- Despedir al Abogado LUIS ALONSO CHÉVEZ DE LA ROCHA, del cargo de Juez del Juzgado Especial contra la Violencia Doméstica del departamento de Cortés, por incumplimiento o violación grave de alguno de sus deberes e incurrir en actos que atentan contra la dignidad de la administración de la Justicia, al haber participado en una manifestación en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el día 12 de agosto del año 2009, cerca de las instalaciones del monumento a la Madre y el centro de la ciudad, siendo detenido por la Policía Nacional Preventiva por realizar actos de alteración del orden público, siendo liberado mediante un recurso de exhibición personal y haber provocado altercados con otros servidores 117 Anexo 19. Informe de Investigación. Acta de audiencia. 13 de abril de 2010. Folios 504-508. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 118 Anexo 19. Informe de Investigación. Dirección de Administración de Personal. Resolución 171-173-174-2010. 20 de abril de 2010. Folios 525-531. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 119 Anexo 19. Informe de Investigación. Resolución de 5 de mayo de 2010. Sin folio, se encuentra localizado con posterioridad al folio 531. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 120 Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010. 121 Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010. 122 Anexo 18. La Prensa.hn, Prefiere renunciar a permitir injerencia. El Presidente de la CSJ dice que lo político no está sobre la ley, 4 de junio de 2010. Anexo a la petición inicial recibida el 6 de julio de 2010.

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