5 19. Sostuvo que en caso de los miembros de la Sala Constitucional se excusaran o fueran recusados, la normativa aplicable dispone que se llamaría a otros abogados en calidad de integrantes, siempre que reúnan las condiciones para ser Magistrados. 20. El Estado solicitó que se realice un estudio exhaustivo de todo lo informado por ambas partes y se llegue a la conclusión de que no se han violado los derechos de las presuntas víctimas pues el Estado otorgó a cada uno lo que corresponde en derecho; despidiendo a unos, a otros manteniéndolos en su puesto, y a otros “cancelándoles” sus derechos. 21. Finalmente indicó que “no quisiera pensar” que los denunciantes están tratando de utilizar o abrir una instancia judicial más, tomando en consideración que utilizaron todas las instancias permitidas en el país. Por todos los alegados expuestos, el Estado solicitó que la CIDH que concluya que Honduras no violó los derechos humanos de las presuntas víctimas. IV. HECHOS PROBADOS A. Consideración previa 1. En relación con el agotamiento de los recursos internos 22. En su informe de admisibilidad 70/11 la Comisión decidió vincular el análisis de las excepciones al agotamiento de los recursos internos invocadas por los peticionarios, al análisis de fondo en lo relativo a los artículos 8 y 25 de la Convención. La Comisión advierte que la situación procesal de los procedimientos disciplinarios seguidos en contra de las presuntas víctimas ha cambiado. Específicamente, en todos los casos, el Consejo de Carrera emitió sus resoluciones sobre el recurso de apelación, las cuales quedaron en firme pues no se interpuso el recurso de amparo. 23. En consecuencia, la Comisión considera dicho recurso se encuentra definitivamente agotado. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el análisis de fondo que se realiza a continuación, la Comisión ha confirmado las consideraciones vertidas prima facie en su informe de admisibilidad sobre la ausencia de garantías mínimas de debido proceso en el conocimiento de este recurso. 24. En este escenario, el aspecto pendiente se relaciona con el recurso de amparo. La Comisión nota que este recurso no fue interpuesto por las víctimas, razón por la cual no lo incluirá en su análisis de fondo. A efectos del debate pendiente sobre admisibilidad, la Comisión ha tomado nota de la información aportada por las partes y considera que en las circunstancias del caso concreto, no era exigible agotarlo. Por una parte, la Comisión observa que el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, que indica que contra la decisión del Consejo de la Carrera “no cabrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario”, puede ser interpretada efectivamente como una imposibilidad de interposición de cualquier recurso. Además, la Comisión nota que, de haber sido interpuesto, por el diseño mismo del sistema, las presuntas víctimas tendrían que recusar a los jueces de la CSJ que participaron en sus destituciones y los sustitutos “se designarán en cada caso, siempre que reúnan las condiciones de ser magistrados, según lo establece el artículo 103 de la Ley de Organización

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