trascendieron del delicado marco de reserva que tienen la investigación penal en su periodo preliminar”; y que
habría ordenado ilegítimamente “a un perito del Ministerio Público que realizara su labor en el marco de un
juicio” llevado ante el JEM, lo cual sería una pericia fuera de un proceso o investigación penal a su cargo.
28.
Señala que el 10 de abril de 2003, el peticionario, interpuso recurso de aclaratoria y reposición
contra la decisión de 7 de abril de 2003; solicitando “fueran dejados sin efecto, por contrario imperio, los oficios
remitidos en virtud de la resolución señalada”.
29.
Sostiene que al no hallarse los presupuestos requeridos para la viabilidad de dicho recurso,
dado que el recurrente solicitaba aclaraciones sobre cuestiones que se encontraban manifiestamente expuestas
en el Art. 31 de la Ley No. 1084/97 4, el 22 de abril de 2003, el JEM dispuso no hacer lugar a los recursos de
aclaratoria y de reposición.
30.
Señala que el peticionario planteó una acción de inconstitucionalidad contra dicha decisión,
que fue ampliada el 25 de abril del mismo año y rechazada el 16 de junio de 2004 por la CSJ.
31.
Sostiene que el peticionario fue acusado de mal desempeño de sus funciones ante el
organismo juzgador de las conductas de los magistrados y agentes fiscales y que en dicho juzgamiento se
cumplieron “todos y cada uno de los estadios procesales pertinentes”. Alega que el peticionario utilizó “los
resortes procesales contemplados por ley para recurrir todas y cada una de las resoluciones” del JEM que le
fueran desfavorables, por lo que se ha dado cumplimiento a las normas del debido proceso. El Estado alega
que el hecho de que la sentencia haya resultado negativa para el peticionario, no quiere decir que el fallo haya
sido arbitrario o ilegal. Añade que el voto del Pleno de la CSJ (nueve miembros), fue unánime.
32.
En respuesta al alegato del peticionario sobre la falta de pago de los salarios caídos al haber
sido absuelto del segundo proceso (ver supra III A), el Estado responde que la legislación interna establece el
proceso contencioso administrativo para solicitar la revocación de la resolución administrativa que considera
lesiva a sus derechos. Indica que el pago de dichos salarios se realiza mediante resolución administrativa que
así lo disponga. Alega que el peticionario también puede iniciar un proceso por indemnización de daños y
perjuicios.
33.
Asimismo, el Estado controvierte el alegato del peticionario respecto a la situación política y
crisis institucional del país como supuesta causa del sentido de los fallos de rechazo emitidos por los juzgados
de Primera instancia en los Civil y Comercial a las observaciones preliminares presentadas por el peticionario
en los procesos por indemnización de daños y perjuicios en su contra (ver supra III A).
34.
Adicionalmente, ante el alegato del peticionario sobre la existencia de un doble
pronunciamiento del Estado (ver supra III A), responde que las observaciones oficiales del Estado fueron
plasmadas en el Informe del FGE presentado por el Ministerio Público ante la CIDH.
35.
El Estado sostiene que el peticionario no puede utilizar a la CIDH como última instancia
judicial intentando rever decisiones jurisdiccionales de procesos donde tuvo plena participación y que se
encuentran firmes y ejecutoriadas.
4 Artículo 31.- El Jurado dictará sentencia definitiva dentro del plazo de treinta días contados a partir de quedar ejecutoriada la
providencia de autos, y dentro de los ciento ochenta días contados desde la iniciación del juicio.
La sentencia del Jurado sólo podrá consistir en la remoción o absolución del enjuiciado.
En caso de remoción, ella deberá ser comunicada a las Cámaras del Congreso, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la
Magistratura.
El Jurado se pronunciará sobre las costas del juicio.
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