IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la
Comisión
36.
El peticionario está legitimado para presentar una petición ante la Comisión conforme a lo
previsto en el artículo 44 de la Convención Americana y 23 de su Reglamento. La petición señala como presunta
víctima a un individuo respecto del cual el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los
derechos reconocidos por la Convención Americana a partir del 24 de agosto de 1989, fecha de depósito del
instrumento de ratificación de Paraguay. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione personae para
examinar la petición.
37.
La Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición por hechos que se
alegan como ocurridos dentro del territorio de un Estado parte de la Convención Americana. La Comisión
también cuenta con competencia ratione temporis para examinar esta petición bajo la Convención Americana
por los hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención Americana. Finalmente, la
Comisión posee competencia ratione materiae porque de los hechos alegados se desprenden posibles
violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
38.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención
Americana. Por su parte, el artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los
recursos internos no resulta aplicable cuando (i) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata
el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; (ii) no se haya
permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido
impedido de agotarlos; o (iii) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
39.
El Estado no ha presentado alegatos respecto del agotamiento de los recursos internos en
relación al proceso de remoción del cargo de fiscal y alegó que no se habría agotado la instancia contencioso administrativa y la demanda por daños y perjuicios respecto de los alegados salarios caídos. Por su parte, el
peticionario sostiene que los recursos internos se agotaron con la decisión que desestimó la acción de
inconstitucionalidad emitida por la CSJ el 16 de junio de 2004. En relación a los salarios caídos alega que la
sentencia de 29 de abril de 2004 lo absolvió del segundo proceso, que existe error judicial y que dichos salarios
fueron retenidos por orden del FGE.
40.
La Comisión observa que el objeto de la presente petición, se refiere a la alegada persecución
contra la presunta víctima con el fin de lograr su remoción del cargo de Agente Fiscal Penal, mediante procesos
que se alegan violatorios de las debidas garantías judiciales y sin protección judicial efectiva, con el fin de
obstaculizar su trabajo como fiscal.
41.
La Comisión nota que a consecuencia de la denuncia interpuesta contra el peticionario por
Paolo Ortiz, el 7 de abril de 2003, mediante sentencia No. 2/03, el JEM habría resuelto remover al peticionario
de su cargo. El 10 de abril de 2003, el peticionario, habría interpuesto recurso de aclaratoria y reposición
contra la decisión del JEM, que habría sido denegado por el JEM el 22 de abril de 2003. El peticionario habría
planteado una acción de inconstitucionalidad contra la sentencia del JEM, que habría sido rechazada el 16 de
junio de 2004 por la CSJ.
42.
Por otro lado, la denuncia de los esposos Dure contra el peticionario habría sido abierta a
trámite el 16 de mayo de 2003. El 20 de mayo de 2003, la CSJ habría resuelto suspender, sin goce de sueldo al
peticionario, hasta tanto recaiga resolución definitiva del JEM. La CSJ habría luego revocado su resolución
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