-6Corte toma nota de su solicitud de que el Estado no realice la referida difusión por radio y
televisión, por razones de seguridad relacionadas con la indemnización ordenada. En
relación con el señor Lapo, el Tribunal resalta que desde marzo de 2010 a la fecha de
emisión de la presente Resolución éste no ha presentado ningún escrito, a pesar que la
Corte le ha remitido a su correo electrónico las comunicaciones del presente caso18. La Corte
recuerda que en la Resolución de mayo de 2010 tomó nota de que en el referido escrito de
marzo de ese año el señor Lapo informó que el Estado había dado cumplimiento a la
“[d]ifusión en cadena nacional de radio y televisión de las disculpas”.
11.
La Corte encuentra que la solicitud realizada por el señor Chaparro responde a un
motivo razonable, ya que por razones de seguridad, no quiere que se difunda nuevamente
que la Corte Interamericana ordenó indemnizarlo. La Corte estima necesario respetar la
voluntad de la víctima de que no se efectúen difusiones adicionales a la ya realizada por
televisión (supra Considerando 6) ni la difusión radial. Para arribar a una decisión, la Corte
toma en cuenta que, aún cuando la otra víctima de este caso, el señor Lapo, no ha
expresado una solicitud en ese mismo sentido, tampoco se ha opuesto al pedido del señor
Chaparro.
12.
En cuanto a lo expresado por la Comisión sobre la necesidad de que se tomen en
cuenta los intereses de las dos víctimas y se “determin[e] la mejor manera en que la
difusión de la Sentencia podría tener el efecto reparador que pretende” (supra Considerando
9), la Corte considera pertinente recordar que previo a este pedido del señor Chaparro ya el
Estado había realizado una difusión de las disculpas públicas en cadena nacional de
televisión y de un documental (supra Considerando 6). Aunado a ello, el Estado también
cumplió con las otras medidas relativas a la publicación de las partes pertinentes de la
Sentencia (supra Considerando 1 inciso b y nota al pie 12). Inclusive, “[l]os representantes
manifestaron su satisfacción con las publicaciones realizadas por el Estado y establecieron
que éstas ‘han generado interés de la comunidad ecuatoriana, y han cumplido en alguna
medida con la necesaria reivindicación del buen nombre de las víctimas del presente caso”.
13.
Con base en lo anterior, la Corte valora positivamente las acciones ejecutadas por el
Estado relativas a la publicación y difusión de la Sentencia dirigidas a alcanzar el efecto
reparador que buscan este tipo de medidas, y considera fundadada y procedente la solicitud
del señor Chaparro de que Ecuador no efectúe acciones adicionales de difusión de la
Sentencia por televisión y radio. Por consiguiente, declara que el Estado ha cumplido con las
medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo
de la Sentencia y dispone concluir la supervisión de cumplimiento al respecto.
18
Mediante nota de esta Secretaría de 17 de noviembre de 2009, siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte, se solicitó a los representantes de las víctimas que confirmaran, a la mayor brevedad, “si aún
representa[ban] al señor Lapo” y, en caso afirmativo, que presentaran información actualizada sobre el
cumplimiento de la Sentencia en lo que a él se refería” debido a que en su comunicación de 13 de ese mes solo se
habían referido al cumplimiento de Sentencia en relación al señor Chaparro. Esta solicitud fue reiterada mediante
nota de Secretaría de 8 de febrero de 2010. Los representantes no dieron respuesta a dicho requerimiento y el 2 de
marzo de 2010 el señor Lapo presentó un escrito sobre “el cumplimiento de la Sentencia por parte del Estado
ecuatoriano referente a él”. Ante ello, mediante nota de la Secretaría de 9 de marzo de 2010, teniendo en cuenta
que los representantes no habían remitido la información solicitada mediante notas de 17 de noviembre y 8 de
febrero de 2010 y que el propio señor Lapo es quien se estaba refiriendo al avance en el cumplimiento de la
Sentencia en lo que a él respecta, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se “inform[ó] a los
representantes que el Tribunal únicamente los tomará como representantes del señor Chaparro Álvarez, salvo que
el señor Lapo informe de su voluntad de seguir siendo representado por las mismas personas”, y se solicitó al señor
Lapo que señalara los datos de contacto en los cuales “tendr[ía] por recibidas las comunicaciones y notificaciones
del Tribunal”. El señor Lapo no remitió desde esa fecha ningún otro escrito, por lo cual la Secretaría de la Corte
continuó remitiéndole las comunicaciones del presente caso a su dirección de correo electrónico.