-8transcurrido el tiempo igual o mayor al determinado en el Código Penal y se considere prescrita la pena”. Adicional al referido Reglamento, el Estado sostuvo que “el trámite [o procedimiento] de cancelación de antecedentes personales se encuentra regulado por el Acta 004-2010-CDPJ del Consejo Directivo de la Policía Judicial de 10 de noviembre de 2010”, la cual dispone que la cancelación automática de los antecedentes personales en el sistema informático de la Policía Judicial se realizará en “las infracciones sancionadas con prisión” o para “[l]as detenciones por delitos de reclusión” cuando haya “transcurrido el tiempo máximo para que opere la prescripción”20. Además, indicó que “la Policía Judicial se encuentra trabajando mediante reuniones con el Consejo de la Judicatura a fin de entrelazar una plataforma de información que permita transmitir directamente la información sobre las providencias que dictan los Jueces y Tribunales de Garantías Penales a las bases de datos de la Policía Judicial y de esta manera facilitar el proceso de marginación, eliminación y cancelación de antecedentes personales”. 17. Los representantes del señor Chaparro sostuvieron en su escrito de observaciones de 3 de enero de 2014 que Ecuador “no ha dado cumplimiento a esta obligación internacional”. Señalaron que de la información presentada por el Estado junto con su informe de 25 octubre de 2012 se desprende que “solo en casos de prescripción de un delito la cancelación de los antecedentes será realizada de manera automática”, y que “en todo el resto de trámites, será el usuario quien deba realizar el trámite de eliminación de antecentes”, lo cual quiere decir que “la eliminación de antecedentes penales por sobreseimiento del procesado, siguen siendo trámites que se realizan a petición de parte, mas no de oficio como lo exige la Sentencia dictada en el presente caso”. Asimismo, en cuanto al proyecto de reforma de la normativa penal, los representantes observaron en su escrito de 2 de septiembre de 2011 que “el Estado innecesariamente ha subordinado el cumplimiento de dicho punto a una reforma legal, cuando mediante reformas a las normativas secundarias o mediante órdenes de carácter administrativo bien puede dar cumplimiento a su obligación Internacional”. 18. La Comisión Interamericana sostuvo que las normas referidas por el Estado en su informe de 25 de octubre de 2012 “no abordan concretamente lo requerido por la Corte en su Sentencia”. Al respecto, “observ[ó] con preocupación que, a pesar del tiempo transcurrido, no se han producido avances concretos orientados a cumplir” y “consider[ó] necesario que la Corte requiera al Estado información específica sobre las medidas adoptadas para cumplir con esta medida de reparación, incluyendo el estado del proyecto de reforma integral de la normativa penal”. B.3) Consideraciones de la Corte 19. En primer lugar, la Corte hace notar que desde agosto de 2011 el Estado no ha remitido información actualizada sobre el “proyecto de reforma integral a la normativa penal”, el cual de acuerdo con lo informado por éste durante la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso incluiría, entre otras, “una disposición para eliminar de oficio los antecedentes de las personas que han sido sobreseídas definitivamente y absueltas de las causas que se les imputa”. 20. En segundo lugar, el Tribunal toma nota de la información remitida sobre “instrumentos jurídicos que regulan la eliminación de antecedentes penales” en Ecuador. De acuerdo con la información presentada por el Estado sobre el “Reglamento de la Policía 20 Adicionalmente, en la referida Acta se establece que “los registos de las detenciones serán eliminados para el otorgamiento del ‘Certificado de Antecedentes Personales’, por lo que dejaran de constar en el archivo activo, pero continuarán almacenados en el archivo del sistema informático de la Policía Judicial, el cual tendrá fines únicamente policiales”. Asimismo, se establece que esta información “que reposa en los registros de detenciónes tendrá carácter de reservada y confidencial por lo que los funcionarios que tengan acceso a la misma, se encuentran en la obligación de guardar[las] bajo la prevención de sanciones administrativas, disciplinarias y penales”.

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