-9Judicial” y el “Acta 004-2010-CDPJ del Consejo Directivo de la Policía Judicial”, la cancelación automática de los antecedentes penales solo procede una vez que haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción o delito, de manera tal que en los demás casos para la eliminación de los antecedentes penales la “persona afectada” debe realizar un “trámite administrativo” ante la “Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones”21 (supra Considerando 16). 21. Al respecto, la Corte considera que el referido procedimiento para la cancelación o eliminación de los antecedentes penales no se ajusta a lo ordenado en la Sentencia emitida en el presente caso (supra Considerando 14), pues no permite eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente, sino que por el contrario supone una carga adicional a la persona inocente quien necesariamente debe realizar un procedimiento administrativo para obtener la eliminación de sus antecedentes. En ese sentido, la Corte hace constar que han transcurrido más de siete años desde la emisión de la Sentencia y el Estado continúa sin adoptar “las medidas administrativas o de cualquier otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente”, pese a que según la Sentencia éstas debían ser adoptadas “inmediatamente”. Asimismo, el Tribunal hace costar que el Estado tampoco ha adoptado “las medidas legislativas que sean pertinentes para este fin”. 22. Por lo tanto, el Tribunal declara que esta reparación se encuentra pendiente de cumplimiento y, en consecuencia, requiere al Ecuador que, en el informe que se le solicita presentar en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, remita información actualizada y detallada sobre las medidas o acciones específicas adoptadas para cumplir con lo ordenado específicamente por la Corte que es la “eliminación de oficio de los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente”, dentro de lo cual deberá informar sobre la referida reforma penal y sobre si contiene la disposición dirigida a cumplir con esta reparación. C. Deber del Estado y del señor Chaparro Álvarez de someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes al daño material C.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 23. En el punto resolutivo décimo tercero y los párrafos 232 y 233 de la Sentencia, la Corte tomando en cuenta “[…] la complejidad que supone la determinación de valores mercantiles de una empresa[, …] consider[ó] que deber[ía] ser un tribunal de arbitraje el que determine el porcentaje de pérdidas que sufrió el señor Chaparro como consecuencia de la aprehensión y depósito de la fábrica Plumavit por parte del Estado[…]”. Asimismo, dispuso que “[e]l proceso arbitral […] deberá ser de carácter independiente, llevarse a cabo en la ciudad en la que resida el señor Chaparro y conforme a la legislación interna aplicable en materia de arbitraje, siempre y cuando no controvierta lo estipulado en [la] Sentencia. El procedimiento deberá iniciarse dentro de los seis meses contados a partir de la notificación de la […] Sentencia. El tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros. El Estado y el señor Chaparro elegirán cada uno un árbitro. El tercer árbitro será elegido de común acuerdo entre el Estado y el señor Chaparro. Si en el plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia las partes no llegan a un acuerdo, el tercer árbitro será elegido de común acuerdo por el árbitro elegido por el Estado y el elegido por el señor Chaparro. Si los dos árbitros no llegaran a un acuerdo dentro de los dos meses siguientes, el 21 Para el cual “se requiere una solicitud dirigida al Jefe o Subjefe de la Policía Judicial de la respectiva provincia o al Jefe del Archivo Central de la Dirección Nacional de la Policía Judicial, una copia a color de la cédula de ciuidadanía, identidad o pasaporte y una copia certificada por la Secretaría del respectivo Juzgado o Tribunal de garantías penales de las providencias que ordenan: el sobreseimiento definitivo, sobreseimiento provisional, desestimación y archivo, conversión dictada hace más de seis meses, prescripción de la acción, prescripción de la pena, extinsión de la acción, indulto, amnistía [y] sentencia absolutoria”.

Select target paragraph3