107.
Concluyó indicando que “que se continuaran (sic) con las investigaciones correspondientes
hasta llegar al total esclarecimiento del caso y por ende a la localización del ciudadano César Gustavo Garzón
Guzmán, cuyos resultados se los hará conocer oportunamente”83.
108.
La Comisión observa que el Estado informó que con posterioridad al informe de la Comisión
de la Verdad se iniciaron investigaciones judiciales sobre la desaparición del señor Garzón Guzmán. Si bien se
mencionaron algunas diligencias, el Estado no aportó sustento documental sobre estas investigaciones.
Tampoco informó sobre avances o resultados concretos en la individualización de posibles responsables ni
aportó información alguna sobre un plan de búsqueda del paradero del señor Garzón Guzmán.
V.
ANALISIS DE DERECHO
A.
Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la
integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y la protección judicial
(Artículos 3, 7, 5, 4, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana) en relación con la
obligación de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1 del mismo
instrumento); y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
(Artículos I a) y b)) respecto de César Gustavo Garzón Guzmán
109.
siguiente:
Los artículos de la Convención Americana referidos en el título arriba establecen lo
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1.
2.
3.
4.
5.
[…]
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1.
2.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
Artículo 4. Derecho a la Vida
83 Anexo 24. Parte informativo nro. 1526-OIDP de fecha 22 de agosto de 1994, suscrito por Sr. Sbte. de policía Diego Erazo G. y
enviado Sr. Jefe de la oficina de Investigación del delito de Pichincha. Anexo al escrito de observaciones del Estado del 29 de abril de
1996.
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