121.
En tercer lugar, la Comisión destaca los contenidos de las notas de prensa de 2003 en las
cuales se hace referencia a que un ex oficial de Inteligencia vinculó directamente al entonces Director del
Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional (SIC-10) a la desaparición de la presunta víctima,
indicando que “el General Vaca conoce donde están los restos del escritor Gustavo Garzón” y que “dicho
General fungía como el cerebro de un grupo de policías que torturó y asesinó a miembros del Grupo “Alfaro
Vive Carajo”. En una de las notas de prensa se indica que dicho General señaló, sin negar expresamente los
hechos, que no se trataba de una política personal sino de la misión institucional de la entidad jerárquica a la
que pertenecía. Aun cuando las notas periodísticas no constituyen indicios directos de involucramiento de
agentes estatales, tanto los contenidos como el silencio y falta de investigación de los mismos constituyen
indicios indirectos con relevancia para el caso.
122.
En cuarto lugar, la Comisión observa que el Estado no aportó una hipótesis alternativa con
base en una investigación diligente y efectiva. Como se analizará más adelante, el Estado no investigó
debidamente todos los elementos mencionados hasta el momento, no obstante tuvo conocimiento de los
mismos desde el momento de las denuncias de los familiares del señor Garzón, así como de las denuncias
públicas por parte de sus compañeros. El Estado tampoco efectuó investigación alguna sobre la información
difundida en las notas de prensa mencionadas anteriormente. La Comisión hace notar que todos los indicios
en el expediente ante la Comisión, así como las conclusiones de la Comisión de la Verdad son consistentes con
la privación de libertad por agentes del Estado, y el Estado no ha aportado información o indicios consistentes
con otra hipótesis.
123.
En virtud de todo lo anterior, la Comisión considera que existen suficientes elementos que,
tomados en su conjunto y sumados a la ausencia de hipótesis distinta debidamente fundamentada, permiten
concluir que César Gustavo Garzón Guzmán fue privado de libertad por agentes estatales, quedando bajo
custodia del Estado. En ese sentido, la Comisión considera que el primer y segundo elementos de la
desaparición forzada se encuentran cumplidos en el presente caso.
2.
En cuanto a la negativa de reconocer la detención y el encubrimiento
124.
En cuanto a la negativa de reconocer la detención y el encubrimiento, la Comisión observa
que cuando familiares y amigos de la presunta víctima acudieron a denunciar lo sucedido y a solicitar
información ante diversas autoridades, éstas les respondieron que no tenían conocimiento de su detención ni
de su paradero.
125.
Además de las negativas recibidas, la Comisión observa que en el presente caso existieron
mecanismos adicionales de encubrimiento. Por una parte, en el marco de las entrevistas efectuadas por la
Policía en los días posteriores a la desaparición, se amedrentó a una de las personas que estaba con el señor
Garzón Guzmán, vinculándola afectivamente con él así como tildándola de pertenecer a un grupo subversivo,
lo cual puede entenderse como un mecanismo para disuadirla de aportar información relevante sobre la
desaparición o de exigir la búsqueda de su amigo. Por otra parte, la Comisión nota que las únicas
investigaciones sobre los hechos que constan en el expediente del caso, fueron realizadas por la propia Policía
Nacional, entidad que hacía parte de la estructura represiva de la época y que debía ser investigada como
posible responsable de la desaparición.
126.
Asimismo, la Comisión resalta que las hipótesis manejadas y la negativa de las autoridades
coincide con el modus operandi institucional para casos de desapariciones forzadas en el momento de los
hechos en Ecuador. Como se indicó, la Comisión de la Verdad indicó que existía un pacto de silencio entre las
instituciones policiales y militares según la cual se negaban todos los acontecimientos y la desaparición se
presentaba como vinculada a delincuencia común, a un trágico azar o a una decisión personal y secreta de
alejar del entorno que le era propio. En este caso la Comisión recuerda que el Estado negó los hechos
ocurridos y manejó luego la hipótesis de que fue sustraído por miembros del mismo grupo “subversivo” del
que formaba parte, que desapareció voluntariamente “por una desilusión amorosa” o que huyó
voluntariamente a Colombia para unirse a un grupo “subversivo”. Estas hipótesis, al no ser el producto de una
investigación diligente y efectiva en la cual se descartaran todos los indicios de participación estatal,
constituyeron más bien un mecanismo de encubrimiento.
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