3. Conclusión 127. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión considera que se encuentran presentes los elementos constitutivos de la desaparición forzada de personas. 128. En este sentido, la Comisión concluye que el Estado ecuatoriano violó y continúa violando los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de César Gustavo Garzón Guzmán. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado violó los artículos I a) y b) de la CIDFP en perjuicio de la misma persona, tomando en cuenta que al momento de la ratificación de dicho instrumento por parte del Estado ecuatoriano y hasta la fecha, la desaparición forzada del señor Garzón Guzmán continúa cometiéndose. 129. La Comisión observa que estas conclusiones son consistentes con lo indicado por la Comisión de la Verdad. Como se estableció en los hechos probados, dicha Comisión analizó lo sucedido a César Gustavo Garzón Guzmán y lo calificó como desaparición forzada, indicando como responsable a la Policía Nacional. B. Derecho a las garantías y la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en relación con la obligación de respetar los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 y 2 del mencionado instrumento) y artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas respecto de los familiares 130. Los artículos de la Convención Americana referidos en esta sección establecen lo siguiente: Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Artículo 25. Protección Judicial 1.Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. El contenido del artículo 1.1 de la Convención fue referido en la sección anterior. 131. El artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece que los Estados partes en dicha Convención se comprometen a “sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo”. 132. De la jurisprudencia interamericana resulta que, cuando se trata de la denuncia de la desaparición de una persona, existe un vínculo inescindible entre la respuesta estatal y la protección de la vida e integridad de la persona que se denuncia desaparecida. La naturaleza inmediata y exhaustiva de la respuesta estatal es independiente de si se trata de una posible desaparición a manos de particulares o a 23

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