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dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. El deber
de informar a la Corte sobre el cumplimiento de la Sentencia requiere, para su
efectivo cumplimiento, la presentación formal de un documento en plazo y la
referencia material específica, cierta, actual y detallada de los asuntos sobre los
cuales recae dicha obligación17. La oportuna observancia de la obligación estatal de
indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada una de las reparaciones ordenadas por
éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia18.
33.
Asimismo, la Corte destaca la particular importancia que revisten las
observaciones de la Comisión y los representantes de las víctimas para evaluar la
implementación, por parte del Estado, de las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a la Sentencia19. En consecuencia, resulta imprescindible para una
adecuada y completa evaluación del cumplimiento de la misma, que el representante
envíe sin dilaciones como las observadas en este procedimiento (supra Vistos 4 y
10), las observaciones sobre la información aportada por el Estado requeridas por
esta Corte, respecto del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su
Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos:
a)
reintegro de las costas y gastos (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia), y
b)
publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos
pendientes de acatamiento:
a)
investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
por la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y el deber de
asegurar que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un
obstáculo para la continuación de las investigaciones (punto resolutivo
quinto y párrafos 145 a 157 de la Sentencia); y
17
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando duodécimo; Caso de la Comunidad Moiwana Vs.
Suriname. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de
diciembre de 2009, Considerando décimo, y Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero.
18
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando
séptimo, y Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
de 26 de agosto de 2010, Considerando quinto.
19
Cfr. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte de 2 de febrero de 2006, Considerando décimo.