11 dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. El deber de informar a la Corte sobre el cumplimiento de la Sentencia requiere, para su efectivo cumplimiento, la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada de los asuntos sobre los cuales recae dicha obligación17. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada una de las reparaciones ordenadas por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia18. 33. Asimismo, la Corte destaca la particular importancia que revisten las observaciones de la Comisión y los representantes de las víctimas para evaluar la implementación, por parte del Estado, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia19. En consecuencia, resulta imprescindible para una adecuada y completa evaluación del cumplimiento de la misma, que el representante envíe sin dilaciones como las observadas en este procedimiento (supra Vistos 4 y 10), las observaciones sobre la información aportada por el Estado requeridas por esta Corte, respecto del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. El Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos: a) reintegro de las costas y gastos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y el deber de asegurar que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones (punto resolutivo quinto y párrafos 145 a 157 de la Sentencia); y 17 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando duodécimo; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de diciembre de 2009, Considerando décimo, y Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, Considerando vigésimo primero. 18 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando séptimo, y Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2010, Considerando quinto. 19 Cfr. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2006, Considerando décimo.

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