26 1. Tomar nota de las actividades de coordinación, diseño e implementación de medidas de protección realizadas por el Estado a favor de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y, en particular, de la supervisión de las mismas por parte de la Corte Constitucional de Colombia. 2. En consecuencia y en aplicación del principio de subsidiariedad, y bajo el entendido de que la Corte Constitucional de Colombia continuará supervisando el cumplimiento de sus órdenes de protección de las comunidades de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, y que todas las otras autoridades pertinentes seguirán adoptando el conjunto de medidas necesarias para atender la situación de riesgo que enfrentan dichas comunidades, levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 6 de marzo de 2003, ratificadas posteriormente, a favor de los miembros de las zonas humanitarias de Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo, Caño Claro y el Tesoro, y de las cinco zonas de biodiversidad denominadas Erasmo Sierra, Enrique Petro, Familia Tuberquia, Ligia María Chaverra y Efrén Romaña, miembros de las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó. 3. En los términos de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección, de conformidad con los Considerandos 13, 17, 21, 25, 54 y 56 de la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la República de Colombia. 5. Archivar el expediente del presente asunto.

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