6 para la protección del señor Fredy Peccerelli y su familia. No obstante, señaló que la eficacia de las medidas requiere de coordinación y de un debido seguimiento. 17. Que a pesar de que el Estado ha adoptado medidas inmediatas ante los hechos narrados por los representantes y la Comisión (supra Considerando 12), éstas no han sido efectivas para evitar que los actos de amenaza e intimidación sigan ocurriendo. Asimismo, de los mensajes enviados a los teléfonos y correos electrónicos de algunos miembros de la FAFG, se aprecia que los responsables tienen un conocimiento detallado y actualizado de los beneficiarios y de sus familiares, lo que resulta de particular gravedad y riesgo. En vista de ello, es indispensable que el Estado adopte, sin dilación, las medidas necesarias para hacer cesar la situación en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. * * * 18. Que en su informe de 20 de febrero de 2007 el Estado señaló que la DPP de la PNC designó a un agente encargado y responsable de la efectividad del mecanismo de protección implementado por dicha división en relación con el presente asunto. En informes posteriores el Estado no indicó si ha habido cambios en tal designación. 19. Que los representantes señalaron que el Estado no ha cumplido con el compromiso de designar un elemento de la PNC como responsable de la seguridad de la FAFG, pues han sido varios oficiales los encargados sin que exista un responsable de monitorear y coordinar las acciones necesarias al respecto. Asimismo, informaron que ha habido diferentes cambios en las instituciones encargadas de brindar protección, por lo que ha sido confusa la forma de trabajar con esas instancias. En este sentido, los representantes consideran necesario que el Estado determine la “coordinación en materia de protección”, estableciendo concretamente las instituciones responsables de brindar la protección y los nombres de quienes estén a cargo, de acuerdo a la reestructuración del Ministerio de Gobernación. 20. Que la Comisión Interamericana insistió en la importancia de designar un elemento de la PNC como responsable de monitorear y coordinar las acciones de prevención y protección de los beneficiarios, así como del traslado de información a éstos, a sus representantes y al Ministerio Público. Asimismo, reiteró la importancia de que las gestiones y la coordinación entre las distintas dependencias del Estado sean efectivas y den cumplimiento a los compromisos adquiridos frente a los beneficiarios. 21. Que en seguimiento a los compromisos asumidos por el Estado, es necesaria la designación de un responsable de la coordinación de la efectiva implementación de las medidas de seguridad, lo cual, como se aprecia, implica la actuación de diversas instancias estatales. * * * 22. Que en cuanto al compromiso de gestionar ante la SAAS la capacitación en seguridad ejecutiva a los miembros de la PNC que brindan seguridad a los beneficiarios, el Estado informó que solicitó la impartición de dichos cursos pero que, sin embargo, “[l]as gestiones de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos ante la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad [habían] sido infructuosas, debido a que es[a] Secretaría no c[uenta] con el personal y los recursos idóneos para la prestación de ese servicio profesional”. Posteriormente el Estado señaló que “si bien […] a través del Ministerio de Gobernación [se han] efectuado las

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