-13pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte 17: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 6. Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4. La presente solicitud de medidas provisionales se relaciona con un caso en conocimiento de la Corte, en el marco de la tramitación del Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia, sometido ante la Corte el 25 de julio de 2011. 5. Esta Corte ha establecido que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, entendiéndose que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 18. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas19. En cuanto al carácter tutelar, esta Corte ha señalado que, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 20. 17 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 18 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, considerando sexto, Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, considerando vigésimo segundo, y Asunto Castro Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando quinto. 19 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas provisionales respecto Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, considerando sexto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, considerando cuarto; Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando decimosexto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo; Asunto de los Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando vigésimo tercero, y Asunto Luis Uzcátegui, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando décimo noveno. 20 Cfr. Caso Kawas Fernández, considerando vigésimo segundo Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, considerando octavo, y Caso Ivcher Brostein. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2000, considerando noveno.

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