-146. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten21. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto, en su caso, durante la consideración del fondo de un caso contencioso22. 7. En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables23. 8. El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a este Tribunal a ordenar medidas en distintas ocasiones24. Si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado en algunos casos indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección 25, en otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad26. 9. La Corte, asimismo, recuerda que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia al evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo 21 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, considerando décimo cuarto; Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, considerado octavo, y Asunto Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, considerando octavo. 22 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo sexto, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010, considerando décimo quinto. 23 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero, y Asunto Belfort Istúriz y otros, considerando octavo. 24 Cfr., inter alia, Caso Caballero Delgado y Santana. Solicitud de medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994, considerando tercero, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, considerando quinto. 25 Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Solicitud de medidas provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000,considerando octavo, y Asunto Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”, considerando decimoséptimo. 26 Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando séptimo, y Asunto Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”, considerando decimoséptimo.

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