-15expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables27. 10. En otros casos, la Corte ha ordenado la protección mediante medidas provisionales de una pluralidad de personas que no habían sido previamente nominadas, siempre que éstas fueran identificables y determinables y se encontraren en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o una comunidad28. En varios de esos casos, la comunidad beneficiaria estaba organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado y sus miembros podían ser individualizados e identificados. Lo relevante al ordenar medidas provisionales en varios de esos casos fue que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos se encontraban en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión contra su integridad personal y su vida, así como verse desplazados forzadamente de su territorio. 11. En relación con esta solicitud de medidas provisionales, la Corte observa que ha sido presentada por la organización representante de las presuntas víctimas de un caso contencioso bajo su conocimiento, únicamente a favor de 14 de ellas (supra nota 3). En razón de ello, y sin perjuicio de que esas personas son miembros de comunidades que enfrentarían riesgos similares, la Corte pasa a considerar la referida solicitud en los términos en que fue planteada, para lo cual considera pertinente tomar en cuenta la situación más general de seguridad de las comunidades desplazadas del Cacarica. 12. En la referida solicitud, los representantes se han referido a diversos hechos en los que se involucra tanto a grupos paramilitares –u otros grupos armados organizados al margen de la ley- como a agentes estatales, quienes, según alegan, en múltiples ocasiones habrían amenazado, hostigado e intimidado a los habitantes de CAVIDA, hechos que han puesto en peligro su vida e integridad, siendo reiteradas las incursiones de miembros de la fuerza pública a las zonas humanitarias lo que provoca temor en la población. Del mismo modo, reiteraron que esos hechos son conocidos por las autoridades estatales y que las acciones tendientes a evitar su repetición han sido insuficientes “pues no entrañan un verdadero cambio estructural y eficaz que permita dar una respuesta efectiva al riesgo que corren las poblaciones del Cacarica”. Además, recordaron que todos esos hechos tienen lugar en el marco de la continuidad de las operaciones armadas, enfrentamientos de las fuerzas militares y las FARC que a la fecha se han vuelto más frecuentes. 13. Por su parte, el Estado reconoció la presencia de grupos armados cerca de las zonas humanitarias. Si bien en su primer informe el Estado manifestó que, hasta el momento, en esa zona “se tiene conocimiento únicamente de la presencia del Frente 57 de las FARC” (supra Visto 12), en su segundo informe expresó que también hay presencia de otros grupos armados ilegales o “bandas criminales” que pueden afectar o poner en riesgo a la población (supra Visto 19). Asimismo, en la zona se encuentra asentada la Brigada XVII del Ejército y la Armada, que realiza labores de patrullaje e inteligencia contra las FARC en el territorio, así como la existencia de conflictos entre la guerrilla y la Brigada XVII. 14. A su vez, la Comisión Interamericana ha otorgado medidas cautelares a favor de los miembros de CAVIDA desde diciembre de 1997, puntualizando que la situación de riesgo ha continuado a lo largo del tiempo y que el Estado ha negado la existencia de paramilitares en la zona, creando un estado de indefensión para los integrantes de CAVIDA e incumpliendo de esta manera con su deber de protección. Asimismo, la Comisión se refirió a hechos de violencia y 27 Cfr. Asunto Carpio Nicolle, considerando vigesimosexto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, considerando vigésimo. 28 Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión – RCTV). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 12 de septiembre de 2005, considerando décimo primero; Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando octavo, y Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 6 de marzo de 2003, considerando noveno.

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