La Comisión ha designado a la Comisionada Tracy Robinson y al Secretario Ejecutivo de la CIDH,
Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegado/as. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta; y Silvia Serrano Guzmán, Isabel Madariaga y Cristina Blanco, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe de Fondo No. 30/13, elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I)
y los documentos utilizados en la elaboración del citado informe (Anexos). El informe fue notificado al
Estado de Honduras mediante comunicación de 1 de abril de 2013.
Dicho informe fue transmitido al Estado el 1 de abril de 2013 con un plazo de dos meses para
informar a la CIDH sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones.
Mediante comunicación recibida el 21 de junio de 2013, el Estado hondureño presentó un escrito
expresando su voluntad de dar cumplimiento a las recomendaciones. El 26 de junio de 2013 el Estado
solicitó una prórroga y renunció expresamente a interponer excepciones preliminares relacionadas con
el plazo establecido en el artículo 51 de la Convención. Dicha prórroga fue otorgada por la CIDH por un
plazo de tres meses. En la comunicación en la que se le informó al Estado del otorgamiento de la
prórroga, se le solicitó al Estado que presentara información sobre el cumplimiento de las
recomendaciones el 1 de septiembre de 2013. A la fecha, el Estado no ha remitido el informe solicitado.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la
necesidad de obtención de justicia para las víctimas.
Si bien el Estado de Honduras expresó su voluntad de dar cumplimiento a las recomendaciones
de la Comisión y formuló una propuesta, la misma no corresponde a la reparación principal del caso, es
decir, el saneamiento efectivo de las tierras y territorios de la Comunidad Garífuna Punta Piedra.
Además, dicha propuesta fue rechazada por la Comunidad por considerarla culturalmente inapropiada y
una fuente de mayor conflictividad en la zona.
En virtud de lo anterior, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que:
1. El Estado de Honduras violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros.
2. El Estado de Honduras violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros.
La Comisión considera necesario que en el presente caso la Corte Interamericana ordene las
siguientes medidas de reparación:
1. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad
comunal y la posesión de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, con respecto a
su territorio ancestral; y en particular las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter
necesarias para lograr su saneamiento efectivo, acorde con su derecho consuetudinario, valores,
usos y costumbres y, garantizar a los miembros de la Comunidad que puedan continuar viviendo
su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema
económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas.