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7.
Que los representantes informaron que los señores Ricardo Gutiérrez Soler,
Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana
Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes “se
vieron obligados a salir del país […] en razón de la difícil situación de seguridad por la
que atravesaban y la ausencia de una estrategia integral de protección por parte del
Estado”. De acuerdo con los representantes, las razones de tal decisión coinciden con los
argumentos que se han presentado a la Corte en las observaciones de seguimiento de
las medidas provisionales y que se resumen en la ausencia de una política integral de
prevención y protección; omisión en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por
el Estado en el marco de las acciones de seguimiento; falta de identificación de los
responsables de las agresiones; la ocurrencia de nuevos y permanentes hechos de
hostigamiento sin que se hayan adoptado las medidas necesarias para prevenirlos;
desconocimiento del universo de beneficiarios de las medidas provisionales, y negación
de medidas de protección para algunos familiares.
8.
Que el Estado solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales
con fundamento en que “el Señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia se encuentran
residenciados en el exterior, lo que impide la implementación de dichas medidas”. Al
respecto, tanto la Comisión como los representantes expresaron que corresponde que
“las medidas se implementen en caso de que regresen a Colombia”, ya que subsiste la
posibilidad de que “parte o la totalidad de la familia retorne a Colombia”. Además,
solicitaron mantener vigentes las medidas provisionales respecto de aquellos
beneficiarios que siguen residiendo en Colombia, a saber: María Elena Soler de Gutiérrez,
Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña.
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9.
Que en el punto resolutivo décimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas emitida el 12 de septiembre de 2005 en el Caso Gutiérrez Soler (supra Visto 2), la
Corte Interamericana resolvió que el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar
la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus
familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas,
tomando en cuenta las circunstancias de este caso de conformidad con la Resolución de
medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005 (supra Visto 1).
10.
Que si bien los señores Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo
Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula
Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes se encuentran actualmente en
el exterior, de la información aportada por las partes se desprende que los hechos y
circunstancias que fundamentaron la adopción de medidas provisionales a su favor no
han desaparecido, en tanto sus vidas e integridad personal continuarían amenazadas y
en grave riesgo en Colombia. De acuerdo con lo manifestado por los representantes, la
ineficacia de la estrategia de protección implementada por el Estado habría provocado la
salida del país de estos beneficiarios. Por tal motivo, tal y como fue ordenado en la
Resolución de la Corte de 11 de marzo de 2005 en relación con el señor Wilson Gutiérrez
Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño (supra Visto 1), es necesario mantener las
presentes medidas provisionales para proteger la vida, integridad personal y libertad
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