resultando adecuado el análisis realizado en la sentencia. Teniendo en cuenta lo
planteado por el Convenio N° 151 resulta importante resaltar la protección de los
derechos civiles y políticos de los funcionarios públicos y la recomendación en materia
de solución de conflictos sobre las condiciones laborales o la permanencia en el cargo
de regímenes de negociación colectiva u otros como la mediación. Por esa doble
calidad de funcionario público y de fiscal la víctima goza de la protección jurídica
imprescindible, para poder ejercer su función con independencia, garantía
intrínsecamente relacionada con la vigencia del Estado Democrático de Derecho.
27.
Lo anterior se complementa con las mencionadas "Directrices sobre la función
de los fiscales" de Naciones Unidas que disponen la situación y condiciones de servicio
de las personas designadas como fiscales estableciéndose que los Estados "
garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin
intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole."10 El principio de
independencia de la función pública del fiscal también puede ser interpretado a partir
de los "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura" adoptados por
el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas celebrado en Milán del 26 de agosto al
6 de septiembre de 1985.11
IV.
Conclusión
28.
El Tribunal no debe de perder de vista que su función primaria es conocer
sobre casos que requieran la interpretación y aplicación de las disposiciones de la
Convención cuando le sean sometidos, con el objetivo de decidir si existió una
violación a un derecho o libertad protegido, y disponer que se le garantice al lesionado
el goce de su derecho o libertad conculcado. En ese sentido, la Corte tiene una
vocación de hacer justicia en casos concretos dentro de los límites previstos por el
derecho de los tratados. Pero también tiene una función de contribuir a que se
realicen los objetivos de la Convención, y eso implica atender los problemas que
aquejan a nuestras sociedades. Es importante considerar que la legitimidad del
Tribunal se funda en la solidez de sus razonamientos y en su apego al derecho y la
prudencia de sus fallos.
29.
En el caso, el Sr. Casa Nina debió ejercer el cargo de fiscal sin la seguridad de
la permanencia de sus funciones pese al carácter de provisional de su nombramiento,
lo que implica la falta de salvaguarda para asegurar su independencia. Es en esta
línea que este voto concurre con lo planteado por la sentencia y resalta la importancia
de la protección del desempeño de la función pública también como parte integrante
del derecho laboral, teniendo en cuenta especialmente en el caso la importancia de
la independencia de los fiscales en un Estado Democrático de Derecho.
Ricardo C. Pérez Manrique
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Directrices sobre la función de los fiscales. Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al
7
de
septiembre
de
1990,
ONU
Doc.
A/CONF.144/28/Rev.
1
p.
189
(1990).
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RoleOfProsecutors.aspx
10
"Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura"
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx
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