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16.
En cuanto al cuarto y último pago de los montos establecidos en los acuerdos, la
Corte recuerda que, conforme a lo establecido en su Resolución de junio de 2012, quedaba
pendiente la remisión de los comprobantes del cuarto pago a favor de una víctima residente
en Brasil, César De Obaldia; de una víctima respecto de quien no se había recibido la
constancia de pago indicada, Luis Osorio; así como del pago al o los derechohabientes de la
víctima fallecida después del tercer pago, David Jaen Marin.
17.
Al respecto, el Estado informó que la víctima residente en Brasil, César De Obaldia
“retiró su cheque [correspondiente al cuarto pago] el día 5 de mayo de 2012” y aportó una
copia del cheque y del comprobante de pago al señor De Obaldia. Asimismo, Panamá aportó
una copia del cheque y constancias de recepción del cuarto pago a favor de Luis Osorio e
indicó que se “encuentra a la espera de la declaratoria de heredero[s de la víctima fallecida,
David Jaen Marin], a fin de hacer entrega de[l cuarto pago a su nombre]”.
18.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, representante de las tres
víctimas mencionadas, indicó que “[sus] representados [le] han hecho saber que no tienen
objeción en relación a los finiquitos” y documentos de respaldo aportados por el Estado
respecto del cuarto pago a favor de las referidas tres víctimas.
19.
La Organización de Trabajadores Víctimas no presentó observaciones específicas
respecto de lo informado por el Estado, sino que manifestó su discrepancia e insatisfacción,
entre otros aspectos, con los acuerdos y con su homologación por parte del Tribunal.
Adicionalmente, señaló que determinadas autoridades nacionales no habrían dado respuesta
a sus solicitudes de información y reclamos en el derecho interno.
20.
La Comisión Interamericana tomó nota de lo informado y observado por las partes,
respectivamente, sin realizar consideraciones particulares al respecto.
21.
En primer lugar, conforme a lo requerido en su Resolución de junio de 2012, esta
Corte constata que el Estado realizó y entregó el cuarto pago a la víctima residente en Brasil,
César De Obaldia, así como que aportó el comprobante del cuarto pago realizado a favor del
señor Luis Osorio. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido con el
pago del último desembolso previsto en los acuerdos y con la remisión de los comprobantes
correspondientes respecto de estas dos víctimas.
22.
En segundo lugar, la Corte toma nota de que se encuentra pendiente la declaratoria
de herederos del señor David Jaen Marin, por lo cual el Estado aún no ha efectivizado la
entrega del cuarto pago a su favor a sus derechohabientes. Los representantes y la
Comisión no se refirieron en forma particular a esta víctima. En virtud de ello, este Tribunal
queda a la espera de la remisión del cheque firmado por el o los derechohabientes que
correspondan o bien del comprobante de depósito bancario o certificado a su favor.
c) Otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia
23.
La Corte observa que en sus dos escritos el Estado ha resaltado que las víctimas Luis
Batista y Andrés Bermúdez se niegan a recibir los pagos correspondientes, a pesar de los
esfuerzos realizados por el Estado a tal efecto, por lo cual dichos pagos fueron depositados
como certificados de garantía en el Banco Nacional de Panamá, de los cuales aportó copias.
Los representantes no presentaron observaciones específicas al respecto y la Comisión
indicó quedar a la espera de los comprobantes de los certificados de garantía referidos por
el Estado, los cuales fueron nuevamente aportados por el Estado junto a su escrito de 31 de
octubre de 2012.