RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 5 DE FEBRERO DE 2013 CASO BAENA RICARDO Y OTROS VS. PANAMÁ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de febrero de 2001 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), relativa al despido de 270 trabajadores de diferentes empresas estatales, en virtud de la aplicación de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990, en violación del principio de legalidad e irretroactividad, las garantías del debido proceso y la libertad de asociación. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 21 de junio y el 22 de noviembre de 2002, el 6 de junio de 2003, el 28 de noviembre de 2005, el 30 de octubre de 2008, el 1 de julio de 2009, el 28 de mayo de 2010, el 22 de febrero de 2011 y el 28 de junio de 2012. En esta última, el Tribunal declaró lo siguiente: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 de [dicha] Resolución, el Estado ha cumplido con el último desembolso convenido en los acuerdos en relación a 264 víctimas o derechohabientes de las 269 personas firmantes de los acuerdos, remitiendo los comprobantes correspondientes. 2. De conformidad con lo señalado en el Considerando 21 de [dicha] Resolución, el Estado ha cumplido con la remisión de los comprobantes de los certificados de garantía emitidos por concepto del cuarto y último pago que corresponden a la víctima que permanece sin firmar el acuerdo, de aquella víctima, que habiéndolo firmando, no ha retirado ninguno de los cuatro pagos y de aquella víctima que firmó el acuerdo el 27 de enero de 2012. 3. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 y 24 mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia hasta recibir: a) los comprobantes del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas; b) los comprobantes del cuarto pago a favor de la víctima que residiría en Brasil, de la víctima respecto de la cual no se ha recibido la constancia de pago indicada, así como el pago al o los derechohabientes de la víctima fallecida después del tercer pago. Y RES[OLVIÓ]: […] 3. Indicar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia conforme a lo indicado en los Considerandos 16 y 24 y el punto declarativo tercero de [dicha] Resolución.  El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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