4 pertinentes o, en su caso, las constancias del tercer pago a favor de los derechohabientes de dichas víctimas7. 10. En agosto de 2012 el Estado informó que una de las víctimas respecto de quienes la Corte había solicitado el comprobante del tercer pago a sus derechohabientes, el señor Mario Pino, “no ha fallecido”8. Explicó que “los comprobantes del tercer pago, realizado al señor […] Pino crearon una confusión, lo que estriba en el hecho de que el señor Pino otorgó un poder a la señora Clementina Cajar de Trujillo, para que recibiera los pagos”. En este sentido, Panamá aportó los comprobantes del tercer y cuarto pago a favor de la referida apoderada, realizados en septiembre de 2010 y de 2011, respectivamente. Por otra parte, el Estado señaló, respecto de la víctima fallecida Ricardo Rivera, que se le hizo entrega a su “heredera declarada” de dos cheques, de los cuales aportó copias. 11. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, representante de ambas víctimas, indicó que “[sus] representados [le] han hecho saber que no tienen objeción en relación a los finiquitos”. 12. La Comisión Interamericana tomó nota de lo informado y observado por las partes, respectivamente, sin realizar consideraciones particulares al respecto. 13. La Organización de Trabajadores Víctimas no se refirió a este punto. 14. Respecto a lo informado por el Estado, el Tribunal constata que Panamá aportó los comprobantes del tercer pago a nombre de Clementina Cajar de Trujillo, quien de acuerdo a lo indicado por el Estado, es la apoderada de la víctima Mario Pino. Lo anterior no fue controvertido por los representantes del señor Pino, quienes por el contrario manifestaron que sus representados no tenían ninguna objeción con respecto a los pagos a los cuales se refirió el Estado en su escrito de agosto de 2012 (supra Considerando 10 y 11). Por tanto, la Corte considera demostrado que el Estado cumplió con el tercer pago a favor de la víctima Mario Pino. 15. Por otra parte, respecto a los pagos realizados a la heredera de Ricardo Rivera, esta Corte observa que los comprobantes aportados por el Estado corresponden al segundo y cuarto pago. El Tribunal recuerda que en su Resolución de junio de 2012 solicitó al Estado que remitiera las constancias correspondientes al tercer pago a los derechohabientes de la referida víctima, el cual era el único cuya constatación restaba, puesto que ya habían sido aportados los demás comprobantes. La Corte Interamericana continúa sin recibir las constancias del tercer pago a favor de la referida víctima. Por tanto, esta Corte requiere al Estado que, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, remita el comprobante del tercer pago a favor de los derechohabientes de Ricardo Rivera o, de ser el caso, las explicaciones correspondientes. b) Cuarto pago a tres víctimas firmantes de los acuerdos o sus derechohabientes 7 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de junio de 2012, Considerandos vigésimo cuarto. 8 En su Resolución de junio de 2012, el Tribunal indicó que dicha víctima se encontraba fallecida, en virtud de una comunicación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, anexo al escrito del Estado de 29 de Noviembre de 2010, donde se indica que “Clementina Cajar de Trujillo, [es la] heredera declarada del causante Mario Pino Batista”.

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