7. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Corte consolidar su jurisprudencia sobre las obligaciones de los Estados en el contexto de un conflicto armado interno, en particular, a través de un análisis de atribución de responsabilidad estatal directa por acciones de grupos que actúan con connivencia del Estado. Además, el caso permitirá un análisis más profundo de un tema que ha sido materia de seguimiento por parte de la Comisión en los últimos años y que se relaciona con el impacto de la implementación de la Ley de Justicia y Paz 975 de 2005, en la obligación de investigar conforme a los estándares interamericanos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: 1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el desarrollo en el derecho internacional de los derechos humanos sobre la atribución de responsabilidad a los Estados como consecuencia de actos perpetrados por grupos no estatales pero que actúan con connivencia de agentes estatales. Asimismo, profundizará los supuestos de connivencia que conforme a los estándares internacionales aplicables pueden dar lugar a una atribución de responsabilidad directa y las consecuencias de dicha atribución en el alcance de la obligación de investigar y en la fijación de las medidas de reparación. 2. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien analizará los estándares internacionales que resultan aplicables al análisis de normas internas en el marco de iniciativas en materia de justicia transicional. El/la perito/a, tomará en consideración la Ley de Justicia y Paz 975 en Colombia y las obligaciones de los Estados en materia de investigación, una vez que una persona sometida a dichas normas confiesa un crimen. El/la perito/a desarrollará las medidas investigativas de seguimiento concretas que deben adoptar los Estados para que la aplicación de estas normas no generen situaciones contrarias al derecho a la verdad y la justicia. Finalmente analizará el deber de continuar e impulsar en la justicia ordinaria la investigación necesaria respecto de otros actores que en base a la información revelada en los procesos especiales de justicia transicional. Los CVs de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta 3

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