7. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia contra la población
civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos
en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos
humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Corte
consolidar su jurisprudencia sobre las obligaciones de los Estados en el contexto de un conflicto
armado interno, en particular, a través de un análisis de atribución de responsabilidad estatal directa
por acciones de grupos que actúan con connivencia del Estado. Además, el caso permitirá un análisis
más profundo de un tema que ha sido materia de seguimiento por parte de la Comisión en los últimos
años y que se relaciona con el impacto de la implementación de la Ley de Justicia y Paz 975 de 2005,
en la obligación de investigar conforme a los estándares interamericanos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el desarrollo en
el derecho internacional de los derechos humanos sobre la atribución de responsabilidad a los
Estados como consecuencia de actos perpetrados por grupos no estatales pero que actúan con
connivencia de agentes estatales. Asimismo, profundizará los supuestos de connivencia que conforme
a los estándares internacionales aplicables pueden dar lugar a una atribución de responsabilidad
directa y las consecuencias de dicha atribución en el alcance de la obligación de investigar y en la
fijación de las medidas de reparación.
2. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien analizará los estándares
internacionales que resultan aplicables al análisis de normas internas en el marco de iniciativas en
materia de justicia transicional. El/la perito/a, tomará en consideración la Ley de Justicia y Paz 975
en Colombia y las obligaciones de los Estados en materia de investigación, una vez que una persona
sometida a dichas normas confiesa un crimen. El/la perito/a desarrollará las medidas investigativas
de seguimiento concretas que deben adoptar los Estados para que la aplicación de estas normas no
generen situaciones contrarias al derecho a la verdad y la justicia. Finalmente analizará el deber de
continuar e impulsar en la justicia ordinaria la investigación necesaria respecto de otros actores que
en base a la información revelada en los procesos especiales de justicia transicional.
Los CVs de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
actuaron
como
peticionarios
a
lo
largo
del
trámite
del
caso:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
3