RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006 CASO CESTI HURTADO vs. PERÚ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA* VISTO: 1. La sentencia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 29 de septiembre de 1999. 2. La sentencia de interpretación de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de enero de 2000. 3. La sentencia de reparaciones emitida por el Tribunal el 31 de mayo de 2001. 4. La sentencia de interpretación de la sentencia de reparaciones dictada por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2001. 5. La resolución sobre cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal el 17 de noviembre de 2004, en la cual declaró: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente [caso], a saber: a) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral (Puntos Resolutivos segundo, tercero, cuarto y sexto de la Sentencia de 31 de mayo de 2001); b) la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los responsables (Punto Resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de mayo de 2001); c) el pago del daño material (Punto Resolutivo primero de la sentencia de 31 de mayo de 2001); y d) la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan (Punto Resolutivo octavo de la Sentencia de 29 de septiembre de 1999). Y Res[olvió]: 1. Requerir al Estado que adopt[ara] todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimientos ordenados * El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que por motivos de fuerza mayor no pudo participar en el LXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

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