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DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos:
a)
el pago de los intereses a la indemnización por concepto de daño moral;
b)
la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los
responsables;
c)
el pago de la indemnización por concepto de daño material; y
d)
anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento
ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo de 29 de septiembre de 1999 y
de reparaciones de 31 de mayo de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2007, un informe detallado en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones pendientes
de cumplimiento señaladas en el punto declarativo primero de esta resolución,
específicamente sobre: a) las medidas adoptadas para efectuar el pago de los
intereses a la compensación por concepto de daño moral; b) la investigación de los
hechos del presente caso y la sanción a los responsables, haciéndose referencia
específica a lo alegado por el representante de la víctima y la Comisión, respecto a
que “no se juzga a todas las personas[,] y los delitos por los que se les juzgan, así
como los hechos son distintos a los que debería ser materia de informar por parte del
Estado”; c) las medidas adoptadas para efectuar definitivamente el pago del daño
material, y d) los avances que se han dado en la anulación del proceso militar y
todos los efectos que de él se derivan.
3.
Solicitar a la víctima o su representante y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de fondo de 29 de septiembre de 1999 y la sentencia de reparaciones de
31 de mayo de 2001.
5.
Requerir que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima.
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