modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas
provisionales13.
23. La Corte ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas
provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos
que justificaron la adopción de medidas provisionales 14. Además, ha señalado que, si bien es
cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las
mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e
información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 15.
24. Antes de entrar a analizar si se cumplen las condiciones para la ampliación de las medidas
provisionales, la Corte considera necesario determinar si estos hechos tienen identidad fáctica
con los eventos que justificaron la adopción de las presentes medidas provisionales o bien con
el caso Fernández Ortega y otras Vs. México. En este sentido, la Corte recuerda que, las
presentes medidas fueron otorgadas a favor de aquellas personas “relacionad[a]s directa o
indirectamente con el caso de Inés Fernández Ortega” 16.
25. De acuerdo con la información proporcionada por los representantes, todas las personas
propuestas como beneficiarias intervienen directa o indirectamente en las labores de
representación que Tlanochillan brinda en el marco de la supervisión de cumplimiento de la
Sentencia del caso Fernández Ortega y otros, los procesos abiertos a nivel interno en el marco
de dicho caso, y/o de las presentes medidas provisionales. También nota este Tribunal que los
hechos presentados por los representantes coinciden temporalmente con avances en la
investigación interna, en el marco del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en
dicho caso, así como con los nuevos incidentes que comprometen la vida e integridad personal
de la señora Fernández Ortega y sus familiares (supra Considerando 24). La Corte resalta,
además, que el Estado no ha controvertido esta conexión fáctica. Consecuentemente, la Corte
considera que, prima facie, los hechos expuestos por los representantes guardan suficiente
identidad fáctica con aquellos que motivaron la adopción de las presentes medidas, a saber, la
representación otorgada por Tlachinollan en el marco del caso Fernández Ortega y otros.
26. Los hechos descritos por los representantes dan cuenta de una constante vigilancia a las
instalaciones de Tlachinollan y los domicilios de algunos de sus funcionarios por parte de terceros
presuntamente vinculados con actividades de la criminalidad organizada. La Corte nota que la
naturaleza de las amenazas es especialmente grave, y que el incremento de los hechos
reportados se relaciona con los avances en los procesos internos. Así, el Tribunal considera que
de la información proporcionada por los representantes se puede inferir que se configuran, prima
facie, elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad
razonable de que continúen materializándose daños irreparables a los derechos a la vida e
integridad personal de las 16 personas propuestas como beneficiarias.
Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina
Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 18.
13
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación
de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril
de 2020, Considerando 19.
14
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto
Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006,
Considerando 23 y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 19.
15
Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2009, Considerando séptimo.
16
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