27. La Corte reconoce los esfuerzos hasta ahora realizados por el Estado para garantizar la
seguridad de todos los integrantes de Tlanochillan. En efecto, el Estado señaló que la Guardia
Nacional está proporcionando el servicio de rondines bitacorados en el domicilio de Tlachinollan,
y un número de contacto de emergencia. No obstante, el Tribunal nota que, en su oficio a la
SEGOB de 25 de febrero de 2021, Tlachinollan solicitó la entrega de botones de pánico y
teléfonos satelitales para todos sus integrantes17, pero estas medidas fueron otorgadas
únicamente a los actuales beneficiarios (supra Considerando 17). Por tanto, tomando en cuenta
la situación de riesgo en la que se encuentran, corresponde otorgar la ampliación de las
presentes medidas provisionales a las 16 personas propuestas como beneficiarias. En este
sentido, la Corte considera pertinente que el Estado adopte todas las medidas necesarias para
garantizar la vida e integridad personal de los 16 defensoras y defensores de Tlachinollan.
28. Por otra parte, ante la solicitud realizada por CEJIL y Tlachinollan, esta Corte considera
que la implementación de las presentes medidas deberá ser canalizada a través del gobierno
federal, sin que se involucren a las autoridades estatales.
29. Por último, la Corte advierte que CEJIL y Tlachinollan informaron que hay beneficiarios de
las presentes medidas que no continúan trabajando en Tlachinollan. Por tanto, se les solicita
que, a más tardar el 15 de junio de 2021, informen a la Corte sobre los beneficiarios que no
continúan trabajando en Tlachinollan, así como respecto a su situación de riesgo a fin de evaluar
el mantenimiento de estas medidas respecto de dichas personas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los
artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus
familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, c) los 40 integrantes de la Organización
Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM), y d) los 10 miembros del Centro de Derechos Humanos
de la Montaña Tlachinollan señalados en el Considerando 9 de esta Resolución, por lo cual
requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida
e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del
caso.
2.
Ampliar las presentes medidas provisionales a favor de los 16 defensoras y defensores de
Tlachinollan.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de julio de 2021, presente información completa
y pormenorizada sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas
provisionales decretadas, así como la información solicitada en el Considerando 20 de la presente
Resolución. Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar
informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con
esta Resolución.
4.
Requerir a CEJIL, Tlachinollan y OPIM, que, en un plazo de cuatro semanas, contadas a
partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes
Cfr. Correo de 5 de febrero de 2021 enviado por Tlachinollan a la SEGOB (expediente de medidas provisional,
folio 6571)
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