CONSIDERANDO QUE: 1. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará en primer lugar sobre el incumplimiento de Venezuela del deber de informar en el caso López Soto y otros y en el caso Díaz Loreto y otros (infra Considerandos 2 a 8). Seguidamente, se referirá al estado de cumplimiento de la Sentencia del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, en el cual el Estado presentó en el año 2017 información sobre el cumplimiento de una de las siete reparaciones ordenadas en la misma y, respecto de las seis medidas restantes hay un incumplimiento del deber de informar (infra Considerandos 9 a 16). Finalmente, el Tribunal se pronunciará sobre las solicitudes de audiencia de supervisión conjunta y de visita in situ presentadas por varias víctimas de casos contra Venezuela (supra Visto 7 e infra Considerandos 17 a 19). A. Sobre el incumplimiento del deber de informar en el caso López Soto y otros y en el caso Díaz Loreto y otros 2. La Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias 10 de ambos casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). En la Sentencia del caso López Soto y otros el Tribunal dispuso veinte medidas de reparación 11 y el reintegro al Fondo de Asistenciade la cantidad correspondiente a los gastos realizados durante la etapa de fondo. En la Sentencia 10 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 11 En el caso López Soto y otros se ordenó, en los puntos resolutivos sexto a vigésimo cuarto de la Sentencia, la siguientes medidas de reparación: i) continuar eficazmente la sustanciación del proceso penal en curso en el ámbito interno y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura y violencia sexual en perjuicio de Linda Loaiza López Soto; ii) llevar a cabo todas las investigaciones que sean necesarias a fin de identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de los actos de hostigamiento, ataques y amenazas oportunamente denunciados por las víctimas y el abogado Juan Bernardo Delgado Linares; iii) adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas y sus representantes legales cuenten con las debidas garantías de seguridad durante la sustanciación de las investigaciones y procesos judiciales ordenados anteriormente; iv) determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios que no investigaron desde un primer momento lo sucedido a Linda Loaiza López Soto, como así también de aquellos responsables por las irregularidades y las dilaciones injustificadas durante la investigación y sustanciación de los procesos judiciales llevados a cabo en el ámbito interno y, en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias que la ley pudiera prever; v) brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Linda Loaiza López Soto y a sus familiares declarados beneficiarios en la Sentencia; vi) pagar a Diana Carolina López Soto la suma establecida para sufragar los gastos de tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico; vii) realizar, a través de instituciones especializadas en la materia, una evaluación integral a Emmanuel Adrián López Soto, a fin de brindarle el tratamiento médico y educativo adecuado, de forma inmediata y gratuita, con el fin de desarrollar sus habilidades lingüísticas, psicomotrices y cognitivas; viii) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; ix) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Venezuela; x) otorgar a favor de Linda Loaiza López Soto una beca de estudios para poder concluir con su formación profesional en una universidad local o extranjera en la que sea admitida; xi) otorgar una beca en una institución pública venezolana de su elección en beneficio de Ana Secilia, Anyi Karina, Nelson Enrique, Elith Johana, Yusmely del Valle, Luz Paulina y José Isidro, todos ellos de apellido López Soto, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios, o bien para capacitarse en un oficio; xii) pagar a Diana Carolina López Soto la suma establecida para sufragar los gastos necesarios para la conclusión de su formación profesional en el país de su residencia; xiii) dictar el reglamento correspondiente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; xiv) poner en funcionamiento adecuadamente los Tribunales de Violencia contra la Mujer en cada capital de estado; xv) adoptar, implementar y fiscalizar protocolos para la investigación y atención integral de mujeres víctimas de violencia; xvi) adoptar e implementar las capacitaciones y los cursos, de carácter permanente y obligatorio, ordenados en la Sentencia; xvii) incorporar al currículo nacional del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles y modalidades educativas, un programa de educación permanente bajo el nombre de “Linda Loaiza”; xviii) implementar de forma inmediata, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional; xix) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y xx) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos. Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362. -3-

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