del caso Díaz Loreto y otros dispuso siete medidas de reparación 12 y el reintegro al Fondo de Asistencia de la cantidad correspondiente a los gastos realizados durante la etapa de fondo. Además, en los puntos resolutivos de las Sentencias de estos dos casos, la Corte dispuso que el Estado debía rendir, dentro del plazo de un año contado a partir de sus respectivas notificaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en las mismas 13. Dicho plazo venció el 19 de noviembre de 2019 en el caso López Soto y otros y el 26 de febrero de 2021 14 en el caso Díaz Loreto y otros. La Corte nota con preocupación que, a pesar de que han transcurrido cuatro años desde el vencimiento del plazo para la presentación del informe en el caso López Soto y otros, y casi tres años respecto del caso Díaz Loreto y otros, Venezuela no informó respecto del cumplimiento de las medidas ordenadas en las Sentencias ni remitió escrito alguno relativo a dichos casos 15. 3. Al respecto, el Tribunal recuerda que en el caso López Soto y otros encontró al Estado responsable internacionalmente por los actos de violencia cometidos por particulares en contra de Linda Loaiza López Soto, al haber tolerado actos que violaron sus derechos a la integridad personal, libertad personal, dignidad, autonomía y vida privada y porque, a través de su grosera omisión, posibilitó la esclavitud sexual a la que fue sometida la víctima 16. Consecuentemente, la Corte ordenó reparaciones individuales a favor de la víctima, tales como la obligación de investigar y garantizar su seguridad, medidas de rehabilitación y el pago de indemnización por daños materiales e inmateriales, entre otras; así como también ordenó cinco garantías de no repetición que buscan generar mejoras institucionales en materia de prevención, erradicación e investigación de la violencia contra la mujer, con perspectiva de género. En lo que respecta al caso Díaz Loreto y otros, el Tribunal recuerda que encontró al Estado responsable por los hechos que llevaron a la muerte en manos de funcionarios policiales del estado Aragua de David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y Robert Ignacio Díaz Loreto, así como por el sufrimiento que ocasionó sus muertes a sus familiares y los actos de amenazas e intimidaciones de los cuales éstos fueron víctimas a raíz de los hechos 17. En consecuencia, además de ordenar reparaciones individuales a favor de las víctimas, dispuso una garantía de no repetición dirigida a realizar programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos para la policía de dicho estado. 4. En la etapa de supervisión de cumplimiento de las Sentencias, la representación de las víctimas del caso López Soto y otros señaló que “no [han] ten[ido] conocimiento alguno 12 En el caso Díaz Loreto y otros se ordenó, en los puntos resolutivos octavo a décimo cuarto de la Sentencia, las siguientes medidas de reparación: i) llevar a cabo, de conformidad con el derecho interno aplicable y teniendo en cuenta las falencias previamente señaladas por la Sentencia, las investigaciones que sean necesarias para determinar la responsabilidad de los hechos ocurridos en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto, Robert Ignacio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, así como a sus familiares; ii) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Venezuela; iv) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del caso que así lo soliciten; v) realizar programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general y en particular a la Policía del estado Aragua; vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y vii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. Cfr. Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392. 13 Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra nota 11, punto resolutivo vigésimo sexto, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra nota 12, punto resolutivo décimo quinto. 14 Ello, debido a que el plazo para presentar el informe permaneció suspendido por un total de 65 días, de conformidad con los Acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 sobre la suspensión del cómputo de los plazos por la emergencia en la salud causada por el COVID-19. 15 En el caso López Soto y otros, ante la falta de presentación del informe requerido, la Presidencia del Tribunal le reiteró a Venezuela en cuatro ocasiones, mediante notas de la Secretaría enviadas a partir de diciembre de 2019, la solicitud de remisión del mismo. 16 Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra nota 11, párr. 170. 17 Cfr. Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra nota 12, párrs. 89 y 133. -4-

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