el Tribunal declaró que Venezuela había incumplido su deber de informar sobre la ejecución
de la Sentencia y que no había dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas. En el 2018,
declaró que el Estado dio cumplimiento en el 2017 al reintegro al referido Fondo de Asistencia
(supra Visto 2).
10.
Con posterioridad a la Resolución de 2016, el Estado presentó en el 2017 un “informe
parcial sobre el cumplimiento de las reparaciones” ordenadas en la Sentencia, en el que se
refirió únicamente a la medida de publicar y difundir de la Sentencia y su resumen oficial
(supra Visto 3) 32. Venezuela indicó que “en relación con el resto de las reparaciones ordenadas
por la Corte […] se enc[ontraba] realizando un levantamiento de información […], a los fines
de informar a la brevedad a la Corte Interamericana sobre las medidas implementadas” 33.
Por su parte, los representantes alegaron, en sus escritos de diciembre de 2017 y abril de
2020, que el Estado “contin[uaba] sin avanzar en el cumplimiento de las medidas de
reparación y sin presentar información al respecto”, y solicitaron que se “[c]onvoque a una
audiencia de supervisión de cumplimiento” 34. La Comisión “observ[ó] con profunda
preocupación que, en general, el Estado venezolano no ha cumplido su obligación de informar
al Tribunal sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación” 35.
11.
A continuación, la Corte valorará la información presentada por el Estado en mayo de
2017 respecto de la medida de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y
seguidamente se pronunciará sobre la falta de presentación por parte del Estado del informe
sobre el cumplimiento de la Sentencia que le fue requerido por la Presidencia del Tribunal en
diciembre de 2019 y reiterado en años siguientes (supra Visto 4).
B.1. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
12.
La Corte considera que Venezuela ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa
a la publicación y difusión de la Sentencia ordenada en el punto resolutivo décimo tercero y
en el párrafo 305 de la misma, ya que publicó el texto integral del Fallo en el sitio web oficial
del Consejo Nacional de Derechos Humanos 36. Se encuentra pendiente la publicación del
resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial
y en un diario de amplia circulación nacional 37. El Tribunal advierte con preocupación que han
transcurrido nueve años desde la notificación de la Sentencia sin que el Estado haya dado
cumplimiento total a esta medida, lo cual configura una dilación injustificada y excesiva. Por
ello, la Corte requiere al Estado dar pronto cumplimiento a los extremos pendientes de la
medida, a fin de poder valorar el cumplimiento total de esta reparación.
B.2. Incumplimiento del deber de informar
13.
La Corte reitera que, en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, determinó
que el Estado debía rendir dentro del plazo de un año, contado a partir de su notificación, un
informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en la misma. En este
32
En dicho informe, el Estado también presentó información relacionada al reintegro al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, la cual fue valorada en la Resolución de 21 de noviembre de 2018.
33
Cfr. Informe estatal de 31 de mayo de 2017.
34
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2017 y 13 de abril de 2020.
35
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 3 de septiembre de 2017.
36
En su informe de 31 de mayo de 2017, el Estado señaló que procedió a publicar la Sentencia en el sitio web
del Consejo Nacional de Derechos Humanos el 29 de mayo de 2017, lo cual fue corroborado en su oportunidad por
la Secretaría de la Corte.
37
En su informe de 31 de mayo de 2017, el Estado indicó que “la publicación del resumen oficial de la
[S]entencia […] en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, […] se enc[ontraba] en trámite ante los
organismos competentes”. Cfr. Informe estatal de 31 de mayo de 2017.
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