sentido, el Tribunal hace notar, con preocupación, que han transcurrido más de ocho años desde el vencimiento de dicho plazo sin que Venezuela haya presentado un informe completo sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. La Corte constata que, en este tiempo, el Estado únicamente se ha referido de forma parcial a la medida de publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial (supra Considerando 12). Dicha situación resulta de especial gravedad dado que, desde la notificación de la Sentencia, el Estado ha incumplido su deber de informar al Tribunal respecto de todas las restantes seis reparaciones ordenadas. 14. Por otra parte, el Tribunal resalta que, en diciembre de 2019, la Presidencia solicitó al Estado la presentación de un nuevo informe, cuyo plazo venció el 20 de marzo de 2020. Ante la falta de presentación del informe requerido, la Presidencia del Tribunal le reiteró en tres ocasiones, mediante notas de Secretaría enviadas a partir de abril de 2020, la solicitud de remisión de éste (supra Visto 4). A la fecha de la presente Resolución, habiendo transcurrido más de seis años desde la presentación de un “informe parcial”, y casi cuatro años desde el vencimiento del plazo para la presentación del último informe solicitado, Venezuela no se ha referido a la implementación de seis de las siete medidas de reparación ordenadas en este caso. 15. Con base en lo expuesto en los Considerandos 13 y 14 de la presente Resolución, la falta de presentación del informe de cumplimiento citado, así como la falta de respuesta del Estado ante los requerimientos de información de la Presidencia de la Corte (supra Visto 4 y Considerando 14), configuran un incumplimiento de Venezuela de la obligación de informar al Tribunal respecto del cumplimiento de la Sentencia del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros. 16. Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte considera que, salvo por el cumplimiento parcial de la medida de publicación de la Sentencia y su resumen oficial (supra Considerando 12), las reparaciones ordenadas no han sido implementadas hasta el momento, a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia, lo cual constituye un incumplimiento del carácter obligatorio de la Sentencia y una negación del derecho de acceso a la justicia internacional. C. Solicitudes de realización de visita in situ o audiencia en varios casos contra Venezuela 17. Los días 23 de noviembre de 2022 y 14 de agosto de 2023, víctimas de cuatro casos contra Venezuela, incluyendo 38 el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, el caso López Soto y otros, y el caso Díaz Loreto y otros requirieron al Tribunal que “realic[e] las gestiones pertinentes para obtener autorización y poder llevar a cabo una visita in situ al espacio geográfico del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de supervisar el cumplimiento de las sentencias” de dichos casos. Asimismo, los días 31 de marzo y 14 de agosto de 2023, respecto de los primeros dos casos, presentaron una solicitud de audiencia de supervisión conjunta del cumplimiento de las Sentencias de tres casos contra Venezuela, el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para cubrir los costos de traslado hacia y desde el lugar de celebración de la audiencia” y los gastos de participación, y la “colaboración” del Estado para “renovar su[s] pasaporte[s]” (supra Visto 7). 18. En cuanto a la solicitud efectuada en tres casos venezolanos de que se convoque una audiencia conjunta de supervisión de cumplimiento de forma presencial (supra Visto 7), el Tribunal evaluará convocar a futuro una audiencia de supervisión o emitir una resolución, ya 38 El escrito también lo suscribió la señora Eloísa Barrios, víctima del caso Familia Barrios. -8-

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