RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE FEBRERO DE 2024
CASO GÓMEZ VIRULA Y OTROS VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre
de 2019 1.
2.
Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) entre marzo de 2021 y octubre de 2023, los escritos presentados por
los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 entre abril de
2021 y mayo de 2023, y el escrito presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 15 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 dictada en
2019 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación (infra puntos
resolutivos primero y segundo). En esta Resolución el Tribunal valorará la información
presentada sobre el cumplimiento de tales reparaciones y determinará el grado de
cumplimiento por parte del Estado. A continuación, la Corte estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
A. Obligación de investigar los hechos del presente caso .................................................................1
B. Publicación y difusión de la Sentencia .......................................................................................6
C. Pago de indemnización por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos ............6
A.
Obligación de investigar los hechos del presente caso
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
2.
En la Sentencia, la Corte constató la desaparición del líder sindical Alexander
Yovany Gómez Virula ocurrida a partir del 13 de marzo de 1995, y el hallazgo de su
cuerpo sin vida el 19 de marzo de 1995 (seis días después de su desaparición) en la
zona 18 de la ciudad de Guatemala. Al momento de la desaparición, el señor Gómez
Virula trabajaba en la empresa maquiladora RCA y era miembro del Consejo Consultivo
del sindicato de dicha empresa. Tal sindicato se encontraba en conflicto con la referida
empresa tras el cierre de sus operaciones en agosto de 1994. Este Tribunal determinó
que el Estado incumplió su obligación de investigar la desaparición y muerte del señor
La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de diciembre de 2019. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_393_esp.pdf.
2
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).
3
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
1