Gómez Virula, en los términos del párrafo 100 de la Sentencia (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia);
b) investigar, aun en el supuesto que hubiese prescrito la acción penal, los hechos
ocurridos al solo efecto de satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas y de
la sociedad, en los términos del párrafo 101 de la Sentencia (punto resolutivo
octavo de la Sentencia), y
c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
medidas indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 2 de julio de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las
medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente
Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero
de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica.
Nancy Hernández López
Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch
Humberto A. Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez
Comuníquese y ejecútese,
Patricia Pérez Goldberg
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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