24
78. El 28 de agosto de 2008, la Corte Suprema de Justicia solicitó al Primer Juzgado Civil que
remitiera copia de la causa No. 75.821 por el delito de homicidio en contra de María Chacón
Fernández y otros100, la cual fue remitida a la Corte Suprema de Justicia el 9 de septiembre de
2008101.
79. El señor Vinicio Poblete Tapia presentó varias solicitudes ante la Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia entre el 2008 y el 2015, con la finalidad de que ésta interviniera en la
investigación sustanciada ante el Primer Juzgado Civil. El Presidente de la Corte Suprema de
Justicia rechazó todas las solicitudes 102, declarando reiteradamente que “el Presidente […] no
t[enía] facultades para intervenir en los procesos que se sustancian ante los demás Tribunales de la
República, indicando[…] que la interposición de recursos procesales […] constituye la vía idónea
para reclamar frente a resoluciones judiciales cuyo contenido las partes estiman desfavorables a
sus intereses” y que “el Presidente […] carec[ía] de atribuciones legales para conocer del asunto
[…] toda vez que no p[odía] intervenir en asuntos judiciales terminados”. El 8 de enero de 2015, el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia declaró que “carec[ía] de atribuciones legales para
conocer en el asunto al que alud[ía], toda vez que las alegaciones que realiza[ba] ya ha[bían] sido
conocidas y resueltas por tribunal competente, específicamente por [la] Corte [Suprema de
Justicia] con fecha 14 de agosto de 2014, no pudiendo modificarse lo allí ordenado” 103.
2. Otros procedimientos
2.1 Mediación
80. El 13 de enero de 2006, el señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia promovió ante el
Consejo de Defensa del Estado en la Unidad de Mediación un reclamo en contra del Hospital Sótero
del Río y sus funcionarios104. El 4 de abril de 2006 se llevó a cabo la primera audiencia de
mediación y comparecieron Vinicio Poblete Tapia, Cesia Leila Poblete Tapia y Jorge Fuentes Poblete.
En representación del hospital compareció el abogado Hernán Pardo Roche. El señor Poblete Tapia
declaró que “[l]a falta de información la resum[ía] en tres hechos que califica[ba] de graves, a
saber: [n]o realización de la punción en la forma señalada; alta en estado grave y negativa a
realizar la autopsia”. En este sentido, añadió que “respecto de la Dra. Chac[ó]n […] ésta trató a la
familia en forma inadecuada, que califica[ba] de humillante”. Sin embargo, los doctores
demandados no comparecieron y, por ende, se acordó la realización de una segunda audiencia de
mediación105.
81. El 27 de abril de 2006 ocurrió la segunda audiencia de mediación ante la Unidad de Mediación
del Consejo de Defensa del Estado. En ésta comparecieron, por una parte, Vinicio Marco Antonio
Poblete Tapia, Cesia Leila Poblete Tapia y Jorge Fuentes Poblete, asistido por la abogada María
99
Cfr. Auto de 5 de agosto de 2008 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto (expediente de prueba, anexo 71 del
Informe de Fondo, f. 257).
100
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de Chile, oficio número 4824 de 28 de agosto de 2008 dirigido al
Primer Juzgado Civil de Puente Alto (expediente de prueba, anexo 72 del Informe de Fondo, f. 259).
101
Cfr. Auto de 9 de septiembre de 2008 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto (expediente de prueba, anexo 73 del
Informe de Fondo, f. 261).
102
Cfr. Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de fechas 6 de marzo de 2008, 8 de julio de 2011, 20 de agosto
de 2012, 14 de marzo de 2013 y 8 de enero de 2015 (expediente de prueba, anexo 64, f. 245; anexo 74, ff. 263 y 264;
anexo 75, ff. 266 y 267; anexo 76, ff. 269 y 270, y anexo 77, f. 272, todos del Informe de Fondo).
103
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de enero de 2015 (expediente de prueba, anexo 77 del
Informe de Fondo, f. 272), y Resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de agosto de 2014 (expediente de
fondo, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, ff. 1399 a 1401).
104
Cfr. Acta de Primera Audiencia de Mediación en la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado el 4 de
abril de 2006 (expediente de prueba, anexo 78 del Informe de Fondo, f. 274).
105
Cfr. Acta de Primera Audiencia de Mediación por la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado
(expediente de prueba, anexo 78 del Informe de Fondo, ff. 274 a 276).