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Francisca Jiménez y, por la otra, el abogado Hernán Pardo Roche y el doctor Luis Carvajal Freire.
En esa ocasión, el representante del Hospital Sótero del Río entregó una copia de una auditoría
médica106 realizada por el Sr. Sergio Valenzuela Estévez, Jefe del Departamento de Auditoría del
E.S.M.S.O., de fecha 29 de mayo de 2001, la cual concluyó a partir de la Ficha Clínica, lo siguiente:
“[…] A juicio de este auditor el paciente fue tratado adecuadamente en su condición de gravedad por la
falla multisistémica. El médico tratante conversó con los familiares sobre la gravedad del paciente y la
imposibilidad de traslado a UCI Médica por la condición y pronóstico del paciente y la carencia de
camas. La familia muestra conformidad, pero tengo dudas si entienden a cavalidad [sic] el pronóstico y
107
la enfermedad actual del paciente. Fallece el día 07-02-2001 a las 05:45 horas […]” .
2.2 Procedimiento administrativo y otros
82. Según la información aportada por las partes, a pedido de información de la Comisión de
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados sobre los sumarios
administrativos y sus resultados, por presunta negligencia médica en la muerte del Señor Poblete
Vilches a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se desprende que no existe proceso
administrativo alguno que tenga relación con el señor Vinicio Poblete Vilches”108.
83. En el expediente ante la Corte constan notas de prensa de 2010 y 2012, de las que se
desprende que se denunciaron situaciones de negligencia médica en el Hospital Sótero del Río 109.
Asimismo, en la página web www.reclamos.cl existe un listado de reclamos tanto presuntas
negligencias médicas como por el deficiente servicio y las malas condiciones en contra este Hospital
entre los años 2011 hasta la actualidad110.
VII
FONDO
84. El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por
la atención brindada en el Hospital público Sótero del Río al señor Poblete Vilches, quien era una
persona mayor111. Durante su primer ingreso se le practicó una intervención, presuntamente
cuando el paciente se encontraba inconsciente, sin el consentimiento de la familia. Además, se
alegó que se le habría dado de alta de manera temprana, y durante su segundo ingreso se le
106
Cfr. Acta de Segunda Audiencia de Mediación por la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado el 27
de abril de 2006 (expediente de prueba, anexo 79 del Informe de Fondo, f. 278).
107
Cfr. Acta de segunda audiencia de Mediación por la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado el 27 de
abril de 2006 (expediente de prueba, anexo 79 del Informe de Fondo, f. 278).
108
Cfr. Escrito número 005-10 de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (expediente de
prueba, anexo 80 del Informe de Fondo, f. 280); Escrito del Ministerio de Salud del Gobierno de Chile de 30 de octubre de
2009 (expediente de prueba, anexo 82 del Informe de Fondo, ff. 284 y 285), y Escrito número 4181 del Ministro de Salud de
15 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, anexo 81 del Informe de Fondo, f. 282).
109
Cfr. Nota periodística aparecida en el diario Cambio 21 en Facebook, titulada “Presentan denuncia por negligencia
médica contra hospital Sótero del Río […]” (expediente de prueba, anexo 13 del Informe de Fondo, f. 113); Nota periodística
aparecida en el noticiario MEGAtestigo de 14 de mayo de 2012, titulada “Familia denuncia negligencia médica Hospital
Sótero del Rio” (expediente de prueba, anexo 14 del Informe de Fondo, f. 115), y Nota periodística aparecida en el Radio Bio
Bio en Facebook de 27 de octubre de 2010 titulada “Hospital Sótero del Río realizará sumario interno por muerte de bebé en
vientre materno” (expediente de prueba, anexo 15 del Informe de Fondo, ff. 117 y 118).
110
Cfr. Listado completo de reclamos asociados al Hospital Sótero del Río (expediente de prueba, anexo 16 del
Informe de Fondo, ff. 120 a 124). Las constantes denuncias sobre estas irregularidades y deficiencias en el nosocomio
referido continúan hasta la actualidad a través de esta vía, siendo las más recurrentes aquellas relacionadas con la mala
atención médica, la falta de atención oportuna, carencia de camas de hospitalización y equipamiento, así como los
diagnósticos clínicos erróneos, la más reciente de ellas realizada el 28 de enero de 2018. Cfr.
https://www.reclamos.cl/empresa/hospital_s_tero_del_r_o.
111
La Corte utilizará el término persona mayor en la presente Sentencia, al haberse adoptado en el artículo segundo
de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Adoptada el 15 de
junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA. Entrada en vigencia el 11 de enero de 2017. No obstante, por razones de
temporalidad, el citado dispositivo no resulta exigible en relación con los hechos del caso en análisis.