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vida, integridad personal y salud establecidos en los artículos 4 y 5 de la
Convención, y con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Vinicio Antonio Poblete Vilches y sus familiares[;]
2. [l]a violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud establecidos
en los articulas 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de Vinicio Antonio Poblete Vilches, [y]
3. [l]a violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y
protección judicial establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de los familiares del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches.
II.
Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie
de recomendaciones:
1. [r]eparar integralmente a los familiares del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches
por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe,
incluyendo una debida compensación por el daño material y moral causado, así
como otras medidas de satisfacción moral[;]
2. [r]ealizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos
humanos declaradas en el presente informe, a fin de que los familiares del señor
Poblete Vilches cuenten con un esclarecimiento de lo sucedido y, de ser el caso,
se impongan las sanciones correspondientes. Para tal efecto, el Estado deberá
continuar la investigación reabierta en el año 2008 o, de ser el caso, iniciar una
nueva investigación con el objetivo de superar los obstáculos identificados en el
presente informe que han impedido la obtención de justicia, [y]
3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que se requieran para la implementación del
consentimiento informado en materia de salud de conformidad con los
estándares establecidos en el presente informe; ii) las medidas necesarias,
incluyendo medidas presupuestarias, para asegurar que el Hospital Sótero del
Río cuente con los medios e infraestructura necesarios para brindar una
atención adecuada, particularmente cuando se requiera terapia intensiva; y iii)
las medidas de capacitación y entrenamiento a los operadores judiciales en
cuanto al deber de investigar posibles responsabilidades derivadas de la muerte
de una persona como consecuencia de una atención inadecuada en salud.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 27 de mayo
de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de
las recomendaciones.
e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado chileno no dio
respuesta alguna al Informe de Fondo de la Comisión.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 26 de agosto de 2016, la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia” 2.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó
a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones
señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2. c.). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte
que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan
en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
2
La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Enrique Gil Botero y al Secretario
Ejecutivo Paulo Abrão y designó, como asesoras legales, a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta y a la señora Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.