6 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas, Nicolás Daneri Bascuña y Vinicio Marco Poblete Tapia, y al Estado, el 17 de octubre de 2016. 6. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – El 23 de noviembre de 2016 el señor Vinicio Poblete Tapia señaló que el señor Nicolás Daneri Bascuña no continuaría con la representación legal del caso ante la Corte, información que fue confirmada por el señor Daneri. Luego de una comunicación remitida por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, el 24 de noviembre de 2016 el señor Poblete Tapia solicitó la designación de un Defensor Público Interamericano. Mediante Resolución del Presidente de 25 de noviembre de 2017 se suspendió el plazo de dos meses para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) hasta que se notificara la nueva representación, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Corte3. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), el 7 de diciembre de 2017 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte que la señora Silvia Martínez y la señora Rivana Barreto Ricarte de Oliveira habían sido designados como defensoras públicas interamericanas para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las defensoras interamericanas” o “las representantes”). 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2017 las defensoras interamericanas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes y argumentos. Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 26, 8, 25, 13.1, 11 y 7 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches y sus familiares. Asimismo, las defensoras interamericanas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 8. Escrito de contestación. – El 21 de abril de 2017 el Estado4 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. 9. Observaciones al Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional del Estado. – El 3 de julio de 2017 las defensoras interamericanas y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional presentado por el Estado de Chile. 10. Audiencia Pública - Mediante Resolución de 21 de septiembre de 20175 el Presidente convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus 3 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 25 de noviembre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/poblete_25_11_16.pdf 4 El Estado designó como Agentes del Estado Hernán Quezada Cabrera, Óscar Alcamán Riffo y Diana Maquilon Tamayo, y como agentes alternas Beatriz Contreras e Isidora Rojas Fermandois. 5 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/poblete_21_09_17.pdf

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